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La nueva Ley 9428 que establece el pago de impuestos de las Sociedades Mercantiles ya ha entrado en vigencia. Esta ley define los nuevos montos que deben pagar todas las sociedades por impuestos.
¿Que establece el pago de impuestos de las Sociedades Mercantiles?
En esta nueva ley cambiaron los porcentajes de cobro; con la versión anterior habían solo dos tipos de cobros: un 25% del salario base mensual de un oficinista para las sociedades inactivas y un 50% del salario base mensual para las personas jurídicas activas. Ahora, los pagos se definirían de acuerdo a la actividad de la sociedad y los ingresos que esta reciba, tal y como se muestra en el siguiente cuadro, pero siempre en base a un porcentaje del salario base mensual de un oficinista:
Actividad de la sociedad | Porcentaje y monto a pagar |
Sin actividad económica (inactiva ante Tributación) | 15% (¢63.930) |
Con actividad económica y sin ingresos reportados | 15% (¢63.930) |
Con actividad económica e ingresos brutos menores a ¢50.880.000 | 25% (¢106.550) |
Con actividad económica e ingresos brutos entre ¢50.880.000 y ¢118.720.000 | 30% (¢127.860) |
Con actividad económica y con ingresos brutos superiores a ¢118.720.000 | 50% (¢213.100) |
Para efectos de esta nueva ley, el período del pago de dicho impuesto (período fiscal) va comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año, y deberá ser cancelado, sin que aplique penalidades, dentro del mes de enero de cada año.
Igualmente, esta nueva ley concede a las sociedades morosas con la ley anterior, un periodo de gracia de tres meses a partir de la entrada en vigencia, para ponerse al día en el pago de sus impuestos sin cancelar intereses ni multas que ya habían sido impuestas. Y a las sociedades inactivas les concede un plazo de doce meses para traspasar los bienes muebles e inmuebles sin el pago de impuesto por traspaso y del pago de timbres y derechos registrales.
El consejo de ERP Lawyers
En ERP Lawyers sabemos que muchas de las sociedades del país están conformadas con el objetivo de servir como “holdings” o sostenedores de bienes, por lo que ante el panorama de la entrada en vigencia de esta nueva ley, hay varios puntos que se deben de tener en consideración:
•Si su sociedad es inactiva y usted considera que el pago del impuesto se puede convertir en una carga económica, debe valorar si es recomendable disolver la sociedad y traspasar los bienes que tiene a nombre de esta para evitar posibles contingencias del no pago del impuesto.
•Si su sociedad es activa y por alguna razón no puede desligarse de esta, debe mantenerse al día con sus impuestos para evitar ser perseguidos por el pago, y que la sociedad no puede llevar a cabo actividades por su morosidad.
Si usted mantiene dudas del tema o no sabe cómo puede proceder con su sociedad, consulte en ERP Lawyers y reciba el consejo de profesionales expertos en la materia.