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La Administración Tributaria de Costa Rica publicó el pasado 20 de diciembre del 2019 la Resolución DGT-R-075-2019, donde se detalla el Registro de Sociedades Inactivas ante la Administración Tributaria.
Sociedades Inactivas deberán declarar el Impuesto sobre la Renta
Esta obligación surge debido a que la Ley No.9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, aprobada por la Asamblea Legislativa el 03 de diciembre del 2018, en su artículo 2, inciso a, obliga a todas las personas jurídicas, independientemente de si estas realizan actividades lucrativas, a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta.
En pocas palabras, la Ley obliga a las sociedades inactivas a declarar renta, de acuerdo con lo publicado por el Ministerio de Hacienda en su portal web, lo que va implicar que la declaración se llene en cero.
Esta obligación surge debido a que la Ley No.9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, aprobada por la Asamblea Legislativa el 03 de diciembre del 2018, en su artículo 2, inciso a, obliga a todas las personas jurídicas, independientemente de si estas realizan actividades lucrativas, a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta.
En pocas palabras, la Ley obliga a las sociedades inactivas a declarar renta, de acuerdo con lo publicado por el Ministerio de Hacienda en su portal web, lo que va implicar que la declaración se llene en cero.
En primer lugar, todos aquellos dueños de sociedades inactivas; es decir, aquellas sociedades que no tienen ningún tipo de actividad y que solo poseen bienes patrimoniales, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), de la Dirección General de Tributación, con el código de actividad económica 960113 “personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”, e indicar los datos de representante legal y domicilio fiscal actualizado.
Posteriormente, las sociedades inactivas inscritas, deberán declarar sus activos, pasivos y capital social, anualmente, en el mismo plazo que las sociedades activas presentan su declaración de impuesto sobre la renta, dentro de los dos meses y 15 días naturales siguientes al término del período fiscal, siendo ahora el período fiscal igual al año calendario.
Con el fin de que el proceso de inscripción se realice de forma sencilla, Hacienda estableció un cronograma según el último número de la cédula jurídica.
Estos son los pasos a seguir para el registro de Sociedades Inactivas.
1. Verificar el mes que le corresponde realizar el registro, según el cronograma establecido, partiendo del número de finalización de las respectivas cédulas jurídicas:
– 1 y 2: Enero 2020
– 3 y 4: Febrero 2020
– 5 y 6: Marzo 2020
– 7 y 8: Abril 2020
– 9 y 0: Mayo 2020
2. Inscribirse en el Registro Único Tributario, a través de la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr, mediante la fórmula Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D.140 con los datos del representante legal y domicilio fiscal actualizados, y el código de actividad económica.
3. Declarar, una vez al año, el balance de situación de dicha sociedad a través de la Declaración Patrimonial para Sociedades Inactivas, mediante el Formulario D.135 a disposición de los interesados en el sistema de la Administración Virtual Tributaria. El plazo para presentar la primera declaración D-135 vencería el 15 de marzo de 2021.
Al momento de la declaración, se deberán validar los activos, corroborando los bienes inscritos en el registro público de propiedad, también se deberán verificar las cuentas bancarias e inversiones financieras.
Por otra parte, con respecto a los pasivos, se debe detallar la situación de cada operación de crédito, con datos como el monto, plazo, saldo y detalles de pagos periódicos, entre otros. Asimismo, el capital social deberá estar debidamente asentado en el libro de actas correspondiente, ya que será el sustento que acredite la veracidad del capital en concordancia con la información suministrada en el Registro Público.
Es importante realizar una revisión previa para corregir y documentar la información de cada empresa, a fin de evitar conflictos futuros, ya que la información suministrada, servirá como insumo para diferentes procesos de control y fiscalización que lleva a cabo la Administración Tributaria.
El plazo para presentar por primera vez la declaración patrimonial comenzará el 1 de enero de 2021, y se tendrá plazo hasta el 15 de marzo de ese mismo año 2021. La omisión de la declaración de Sociedades Inactivas, puede acarrear una sanción que equivale a una multa de medio salario base (actualmente ¢225.100) por cada mes o fracción de mes, hasta un máximo de tres salarios base (actualmente ¢1.350.600).
Pero recuerde, también, que el Registro Único Tributario (RUT) sí deberá realizarse este 2020 y según sea la terminación de la cédula jurídica de su sociedad
En ERP Lawyers podemos brindarle asesoría en este y otros procesos de materia tributaria y societaria, contáctenos que gustosamente le atenderemos.