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A finales del año 2019, en nuestro país entró a regir la Ley N° 9738 “Ley para Regular el Teletrabajo”; y su Reglamento entró en vigencia a inicios del año 2020, realidad que se venía aplicando incluso mucho antes de su legalidad en el país por múltiples centros de trabajo, como una política de practicidad, productividad eficiente, ahorro en tiempo y recursos económicos para ambas partes de la relación obrero patronal; y sin tenerse alguna idea de lo que nos iba a presentar el año 2020 a partir del mes de marzo.
Actualmente el mundo entero ha sufrido y sigue sufriendo las consecuencias del COVID-19 en muchos ámbitos de la sociedad, y en el ámbito laboral no ha sido la excepción, más bien ha sido uno de los más afectados con altos porcentajes de despidos, reducción de jornadas y salarios, entre otros; llegando al punto de tenerse tasas de desempleo no antes vistas.
A nivel de nuestra jurisdicción costarricense, una de las primeras recomendaciones que emitió el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es aplicar el Teletrabajo tanto en el sector público como en el sector privado, viniendo como anillo al dedo su reciente implementación en la normativa costarricense, como la Ley para Regular el Teletrabajo.
A continuación, enumeramos algunos de los principales aspectos a considerar si está utilizando o se considera utilizar esta modalidad en su empresa como una alternativa a decisiones menos drásticas a tomar:
1. No todos los puestos de los empleados pueden calzar dentro de esta modalidad, por lo que se debe analizar el perfil de las personas trabajadoras que se pueden enviar a teletrabajar.
2. Es de carácter voluntario para ambas partes de la relación; sin embargo, no existe la obligación por parte de la empresa de implementarlo, aunque ante la presente situación, es una de las opciones más viables.
3. Actualmente si la empresa no contaba con esta modalidad y la quiere aplicar, debe realizar una adenda al contrato de trabajo, la cual debe contener como mínimo: condiciones de ejecución, los derechos y obligaciones de ambas partes de la relación laboral y sobre todo en este caso en particular, aclarar si se trata una adenda de temporalidad mientras se normaliza la situación de la pandemia, lo cual puede ser revocado.
4. Asegurarse que la persona teletrabajadora cuente con un espacio adecuado para desempeñar sus funciones.
5. Dentro de las obligaciones que tiene el patrono están: idealmente proporcionar el equipo necesario para que el trabajador pueda realizar las labores, velar que la persona teletrabajadora se desarrolle dentro de los lineamientos señalados en salud ocupacional, coordinar las funciones de la persona teletrabajadora, y establecer las pautas a tomar ante situaciones que se encuentren fuera del control de la persona teletrabajadora que no le permita desempeñar de forma ordinaria sus asignaciones.
6. Dentro de las obligaciones que tiene la persona teletrabajadora están: cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o adenda, comunicar a su jefe superior inmediato cuando no pueda realizar sus labores o se vean interrumpidas por alguna circunstancia, y comunicarlo en un plazo no mayor a 24 horas y coordinar cómo se reestablecerán sus labores, cuidar los equipos o implementos que la empresa le proporcione para sus labores, y en caso de daños o extravíos comunicarlo en un plazo no mayor a 24 horas; y por último, debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada.
7. Se recomienda: Que los centros de trabajo al implementar el teletrabajo apliquen herramientas para controlar dentro de un parámetro saludable que las personas teletrabajadoras estén cumpliendo las labores cotidianas y dentro del horario la jornada laboral que les corresponde.
8. Puede existir flexibilización de horarios dentro de la jornada, siempre y cuando se haya acordado de manera previa entre ambas partes.
Para más información o asesoría, quedamos a disposición para poder acompañarlos en esta nueva realidad y aportar para mantener el bienestar de su empresa.