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En Costa Rica existe la posibilidad de que, ante ciertas circunstancias, se puedan suspender temporalmente las labores y como consecuencia de esto, el contrato de trabajo ya sea por situaciones propias del trabajador, o bien, por parte del patrono.
Hay situaciones en las empresas que impiden la producción o prestación de los servicios, y es por lo que la legislación costarricense contempla la suspensión temporal del contrato de trabajo en casos especiales claramente señalados, los cuales conllevan a detener, por un lapso, la prestación del servicio de uno o varios colaboradores; y, por ende, el patrono cesa la remuneración, sin que esto implique la terminación ni extinción de los derechos y obligaciones que emanen de los contratos (reiteramos: implica solamente que el trabajador no está obligado a trabajar ni a permanecer en el lugar de trabajo, y el patrono no está obligado a pagar el salario).
Causales para la suspensión del contrato de trabajo
En este sentido, las causales para la suspensión del contrato por parte del patrono son:
- i) La falta de materias primas, siempre que ello no sea culpa del patrono;
- ii) Cuando se presenta una situación de fuerza mayor o caso fortuito que afecte gravemente la actividad de la empresa; y,
iii) cuando el patrono fallece o se encuentra incapacitado, demostrando que este hecho no permite la ejecución normal de la actividad.
De presentarse alguna de las anteriores causas, se puede iniciar con el procedimiento para recibir la aprobación de suspender los contratos ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo, para lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Trabajo, se fijan tres días, desde que surgió la causal de suspensión; sin embargo, el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo establece que dicho plazo no deberá entenderse como una caducidad, dado que se puede iniciar con el proceso, mientras prevalezca la situación generadora de la suspensión.
Procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo
El procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo comienza con la revisión de documentos, y sigue con una visita al centro de trabajo. En esa gestión, se podrá entrevistar a los trabajadores y/o representantes patronales, por lo cual es de suma importancia contar con la debida documentación y actualización de información en los expedientes de los trabajadores.
Lo resuelto por la Dirección Nacional de Inspección no tiene ulterior recurso; en caso de acogerse la solicitud, se declarará la suspensión temporal de los contratos de trabajo. En caso de que se rechace, los trabajadores pueden optar por romper ellos mismos, y por la misma causa, los contratos de trabajo con responsabilidad patronal.
En los casos que se autoriza la suspensión, el patrono debe informar cuándo se pueda reanudar el contrato, siendo que el Ministerio de Trabajo tendrá la responsabilidad de contactar a los colaboradores para avisar el reinicio de sus funciones. Si el colaborador no se presenta en un período de 15 días posteriores a la comunicación, la relación laboral puede finalizarse sin responsabilidad patronal.
En términos generales, el efecto más significativo de la suspensión del contrato de trabajo es la posibilidad del patrono de eximirse de pagar los salarios a los trabajadores, durante el plazo de suspensión; sin embargo, deberá ser cuidadoso con respecto a otras obligaciones, como las planillas del Instituto Nacional de Seguros y del Seguro Social, pues es justamente este tipo de obligaciones las que sí debe mantener al día para no perjudicar al trabajador, y asimismo, no exponerse a sanciones o reclamos ante instituciones administrativas o judiciales.
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