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Además del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, los propietarios que plantean uno o más bienes se encuentran en la obligación la declaración de su valor ante la Municipalidad respectiva en Costa Rica.
La Declaración de Bienes Inmuebles se refiere a la determinación del valor de la propiedad en forma voluntaria, donde se toma en cuenta las características del terreno y las construcciones que se encuentran dentro del inmueble. Este valor a su vez servirá de base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una vez aceptada por la Administración Municipal. Esta declaración debe ser realizada por el propietario del bien al menos una vez cada cinco años, el formulario Declaración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles facilitado por la municipalidad correspondiente en Costa Rica.
¿Qué información contiene el Formulario de Declaración?
El formulario contiene como mínimo la siguiente información, tal como lo establece el artículo 26 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles , el cual cita:
● Identificación del propietario o poseedor (calidades, número de cédula jurídica o de identidad, domicilio fiscal, número de teléfono, fax, apartado postal).
● Lugar para notificaciones.
● Descripción del inmueble (número de finca, naturaleza, medida en metros cuadrados, ubicación exacta, plano catastrado).
● Descripción de las construcciones existentes.
● Valor del terreno y la construcción.
¿Cada cuanto debo presentar la Declaración?
Todo propietario tiene la obligación de presentar la declaración de sus propiedades por lo menos cada cinco años. En caso de omisión, podrá la Municipalidad, de manera oficiosa, actualizar el valor declarado. También podrán las Municipalidades corregir los valores declarados voluntariamente.
¿Qué pasa si no declaro la propiedad?
Según un criterio de la Procuraduría General de la República, “la base para calcular el quantum de la multa es el monto de impuesto dejado de pagar por el contribuyente, el cual se determina partiendo del impuesto que venía pagando y el nuevo impuesto que se determine mediante la valoración de oficio que practique la entidad municipal, ante la no presentación de la declaración por parte del contribuyente. ” y debe respetarse el debido proceso a efectos de su imposición.
En ERP Lawyers & Associates contamos con amplia experiencia en temas de impuestos y declaraciones municipales, por lo que si tiene dudas podrá hacérnoslas llegar por medio del correo electrónico info@erplawyers.com , en donde con todo gusto las atenderemos.