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El derecho laboral como rama del derecho tiene como objetivo la tutela del trabajo humano realizado en forma libre. En este sentido, los descansos cortos en el trabajo están plenamente establecidos como un derecho laboral.
De acuerdo a nuestro Código de Trabajo, en su artículo 137, se establece que el “tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas.
En todo caso, se considerará como tiempo de trabajo efectivo el descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores durante media hora en la jornada, siempre que ésta sea continua”.
Descanso mínimo obligatorio
El descanso mínimo obligatorio, como lo establece el artículo mencionado, es de media hora, para consumir sus alimentos, siempre y cuando la jornada sea continua, sin interrupción.
Sin embargo, el descanso puede aumentar, con el derecho al pago de salario. Si el descanso excede a una hora, la persona trabajadora podrá salir libremente del centro de trabajo, siempre y cuando en las cercanías del centro de trabajo existan suficientes establecimientos donde adquirir y consumir alimentos.
En este caso, la jornada se convierte en discontinua y el empleador no estará obligado a pagar dicho descanso, a menos que así se haya pactado de manera voluntaria.
Es importante mencionar que la normativa no prevé expresamente descansos adicionales en la jornada de trabajo, tal como el “tiempo del café”. Esto corresponde a una práctica que se incorpora como un beneficio para los empleados, en donde generalmente se les da de 10 a 20 minutos, que le permite al trabajador tomar café o una merienda.
Cuando este beneficio se otorga, se constituye en una costumbre, podría convertirse en un derecho, siempre y cuando se encuentre incorporado en las políticas laborales o en el Reglamento Interno de Trabajo.
¿Qué pasa con los días libres?
Ahora bien, el artículo 152 del Código de Trabajo indica que “todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que solo será con goce de salario correspondiente si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos así se hubiere estipulado.”
No obstante, existe la posibilidad que, por las necesidades especiales de la empresa, siempre que las labores no sean peligrosas, insalubres o pesadas, el patrono convoque a los colaboradores a trabajar en su día de descanso, en cuyo caso deberá remunerarlos con jornada extraordinaria equivalente al doble del pago estipulado para ese día.
¿Qué pasa con las vacaciones?
Por último, tenemos que el artículo 153 del Código de Trabajo indica que “todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono.”
Este mismo artículo indica que, en caso de que haya una terminación del contrato de trabajo antes de cumplir el período de las cincuenta semanas, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que será pagado en el momento del retiro de su trabajo.
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