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En Costa Rica, al Código de Trabajo se incluyen una serie de restricciones al hacer huelgas, donde dichas regulaciones en torno a los derechos a la huelga y la negociación colectiva, fueron establecidas el pasado 18 de marzo de 2019, mediante el Alcance No. 58 de l Diario Oficial La Gaceta, se publica Proyecto de Ley en sesión número 39, celebrada el 12 de marzo de 2019, por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. Reforma del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 15 de setiembre de 1943, para la regulación de los servicios públicos esenciales.
No obstante, en el citado Proyecto de Ley se cambia el concepto de huelga de abandono establecido actualmente en la legislación en el artículo 371 del Código de Trabajo, el cual define la huelga legal como “… es el abandono temporal del trabajo en una empresa, establecimiento o negocio, acordado y ejecutado pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, con el exclusivo propósito de mejorar o defender sus intereses económicos y sociales comunes.”
Este nuevo decreto de regulación en las restricciones al hacer huelga, regula las huelgas en los servicios públicos y da aplicación al artículo 375 del Código del Trabajo mediante la especificación de los servicios esenciales. Los servicios esenciales son aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población o que puedan tener efecto sobre la entrega de los bienes y servicios que tienen relación directa con la vida y la salud de las personas. Estos servicios públicos esenciales incluyen los servicios de prevención y atención de la salud, los servicios de atención de emergencia, distribución de electricidad y suministro de agua, el transporte de los pacientes por tierra, agua o rutas aéreas y servicios de telecomunicaciones necesarios para la prestación eficaz de otros servicios públicos.
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