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Existen requisitos para el permiso laboral para extranjeros, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo de Costa Rica, quien señala que se pueden ejercer labores de forma legal en el país, todas aquellas personas extranjeras que tienen cédula de residencia libre de condición, permiso de trabajo o condición legal de refugiado o de asilo.
Por tal motivo, la persona extranjera que desee llevar a cabo labores remuneradas en Costa Rica, deberá, en primera instancia, solicitar una categoría migratoria que se lo permita, sea una residencia temporal o un permiso especial de trabajo. Sin embargo, Las personas extranjeras que poseen cédula de residencia permanente libre condición (DIMEX) pueden laborar sin requerir un permiso de trabajo.
¿Cómo se obtiene el permiso de trabajo?
El permiso laboral para extranjeros es una autorización, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, que deben tener todas las personas extranjeras que deseen trabajar en Costa Rica. Para dar esta autorización la Dirección toma en cuenta los dictámenes elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de los cuales determina si se recomienda o no el permiso de trabajo, basándose en criterios de desplazamiento de mano de obra nacional.
¿Quién solicita el Permiso de Trabajo?
Los permiso laboral para extranjeros deben gestionarse por parte de la persona empleadora (el patrono) con base en la legislación vigente, ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Es obligación de las personas trabajadoras extranjeras mantener sus documentos en orden y proporcionar la documentación necesaria a la persona empleadora al momento de realizar el trámite respectivo ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Y si la empresa empleadora se encuentra inscrita ante dicha Institución, el proceso es más expedito.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el permiso de trabajo?
- Formulario de filiación (solicitud)
- Carta explicando por qué solicitas el permiso de trabajo, con tu nombre completo, nacionalidad, edad, ocupación, dirección del lugar donde vives y lugar o forma de notificación.
- Recibo del pago de ¢125.00 y ¢2.50 por cada hoja que presentes con la solicitud de residencia. Debe ser pagado por el solicitante e incluir su nombre.
- Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
- Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.
- Comprobante de inscripción consular.
- Certificado de nacimiento legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen o donde hayas residido legalmente los últimos tres años. Copia certificada del documento migratorio para demostrar la legalidad de tu residencia en ese país.
- Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente
- Oferta de trabajo autenticada en la que se indique al menos, las funciones, el horario y el salario acordado.
- Certificado de personería jurídica de la empresa o institución expedido no antes de un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
- Comprobante de que la empresa o sociedad se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales y tributarios.
- Certificado de ingresos, balance y estado de resultados, emitido por Contador Público Autorizado.
- Certificado del asegurador que indique que el seguro para el trabajador está al día.
Derechos y Obligaciones del Empleado extranjero.
Los admitidos o autorizados como residentes permanentes podrán participar en toda tarea, actividad remunerada o lucrativa por cuenta propia, o en relación de dependencia, de acuerdo con su categoría de ingreso y de acuerdo con las leyes que reglamenten su ejercicio y con los dispuesto por la vigente Ley de Migración y Extranjería.
Mientras que los admitidos como temporales, podrán con las excepciones establecidas por la ley, desarrollar tareas asalariadas o lucrativas por cuenta propia o en relación de dependencia solamente durante el periodo de su permanencia legal y en aquellas actividades autorizadas por la Dirección General de Migración, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Obligación de los Trabajadores
Todos los trabajadores deben estar afiliados a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y además gozar de un seguro contra accidentes de Trabajo que el empresario paga al Instituto Nacional de Seguros.
Derechos
Las personas trabajadoras extranjeras tienen los mismos derechos en la relación laboral que los nacionales (pago de salario mínimo, aguinaldo, vacaciones, cesantía, seguridad social, entre otros).
Ninguna persona empleadora puede quitar o retener el pasaporte a las personas trabajadoras extranjeras.
Las personas trabajadoras extranjeras deben verificar que se les apliquen sus derechos, caso contrario acudir a las instituciones competentes (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros entre otros).
El hecho de estar en condición migratoria irregular, no exime al empleador de todas sus obligaciones laborales y a la persona trabajadora de su derecho de acudir a las oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su respectiva asesoría e información.
Sanciones
Llevar a cabo labores remuneradas sin contar con el permiso migratorio es penado con deportación y pago de multas.
Es responsabilidad de la persona empleadora verificar la permanencia legal de la persona trabajadora extranjera, pues la Ley indica que aquella persona que contrate a personas extranjeras en condición irregular, se expondrá a sanciones administrativas y conforme la Ley.
En ERP Lawyers contamos con un equipo de profesionales en derecho laboral y migratorio dispuestos a brindarle la asesoría y el apoyo requerido para que personas extranjeras pueda ejercer legalmente sus funciones laborales, en el país, y a su vez, brindamos asesoría a las empresas empleadoras que deseen o requieran contratar personal extranjero para que puedan llevar a cabo el proceso correspondiente.
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