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Muchas veces tendemos a confundirnos cuando estamos frente a una relación obrero patronal y cuando ante una relación comercial donde una persona presta sus servicios profesionales, por lo tanto es importante saber las diferencias entre una relación laboral y servicios profesionales.
Es importante poder diferenciar sus elementos, ya que, ante un eventual conflicto, lo que va a privar es el principio de contrato de realidad.
Los elementos que indican que se está ante un Contrato de Trabajo son:
- Prestación personal del servicio: es decir, exclusividad, lo cual implica que la persona que es contratada debe brindar los servicios para lo que fue contratado y de manera personal, para estar en una relación laboral, la persona que es contratada debe ser física.
- Salario: la persona contratada recibe una suma de dinero de manera reiterativa (mensual, quincenal, por semana, etc.) por el trabajo que le realiza a la persona que la contrató.
- Subordinación: va a existir una relación de jerarquía en un contrato de trabajo entre la persona trabajadora y la persona empleadora, que puede ser una persona física o jurídica, a quien se le debe rendir cuentas, esto implica que la persona empleadora tiene un poder general de dirección con respecto al trabajo desempeñado por la persona contratada y todo lo relacionado con la empresa.
Es importante indicar que la subordinación engloba que a la persona trabajadora se le puedan dar instrucciones específicas las cuales debe acatar; órdenes, circulares de la manera en que debe desempeñar sus funciones, el lugar, el tiempo, siempre y cuando cumpliendo conforme lo que establecen las leyes laborales nacionales en temas como la jornada, el salario, etc..
Contrato por servicios profesionales:
A diferencia del primer elemento característico en una relación laboral, en un contrato por servicios profesionales no se le puede exigir a la persona contratada que solo trabaje para nosotros, ya que la persona contratada por servicios profesionales cobrará por hora por el servicio o producto que se le encarga, dejando por fuera también una remuneración constante por el mismo monto y a un largo plazo, aparte que la persona que nos ofrece servicios profesionales, debe realizar su propia facturación y no se encuentra asegurada por la persona que la contrató.
Por último, el elemento subordinación, queda también totalmente por fuera en un contrato por servicios profesionales, ya que la persona contratada, lo realiza dentro del horario que desee sin estar sujeto a un control y un horario específico, simplemente debe cumplir con un plazo o fecha en la que se acuerde entregar lo pactado, y los errores que cometa correrán por su cuenta.
Principio de la Primacía de la Realidad en el Contrato.
En toda relación de carácter laboral privará verdaderamente la dinámica de la relación que tienen los sujetos, es decir, puede que la persona haya suscrito un contrato por servicios profesionales, pero si se encuentran presentes de manera evidente los 3 elementos característicos de una relación laboral, o algunos de ellos, se podría estar ante un contrato de trabajo, sin importar , lo que se haya firmado en el papel.
Es por esa razón, que se deben tener muy presentes las diferencias entre los elementos característicos de una relación laboral y asesorarse de la mejor manera a la hora de realizar un contrato, ya sea por servicios profesionales o de trabajo.
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