Reinserción de sociedades disueltas por no pagar el impuesto de personas jurídicas en el 2016 y 2017

Reinserción de sociedades disueltas por no pagar el impuesto de personas jurídicas en el 2016 y 2017

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El viernes 30 de septiembre de 2022 salió publicado la Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley No. 9428, ley de impuesto a las personas jurídicas, ¿Qué es?, y ¿Por qué es importante? Porque las sociedades que estuvieron disueltas de oficio por morosidad en el impuesto de personas jurídicas que estuvo a cobro del año 2012 al año 2015, año en que rigió la Ley 9024 podrán solicitar desde ya el cese de disolución.

Es importante tener en consideración dos puntos importantes que nos permitirán entender un poco más todo esto, el primero es que cuando hablamos de impuesto de personas jurídicas hacemos referencias a dos leyes, la primera es la Ley No 9024 del 23 de diciembre de 2011, dicha ley reguló por primera vez que todas las sociedades deberían de cancelar el impuesto de personas jurídicas de manera anual, el no pago de este impuesto por tres períodos consecutivos será causal de disolución. En razón de lo anterior, todas las sociedades que fueron disueltas de oficio por el no pago de impuesto de personas jurídicas entre los años 2012 al 2015 se rigieron por esta ley.

En el 2015 mediante la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 del 28 de enero de 2015, anuló los artículos 1,3, y 5 de la Ley No. 9024, dando como resultado que para el año 2016 no se cobrara el impuesto de personas jurídicas.

En el 2017 salió publicada la Ley No. 9428 del 21 de marzo de 2017, dicha ley derogó la ya existe la Ley No. 9024, para los efectos que nos interesa el impuesto de personas jurídicas se entiende igual en la primera como en la segunda, pero esta ley es la que rige actualmente para las sociedades que fueron disueltas de oficio por morosidad entre los años 2017 y 2021.

Ya teniendo claro que han existido estas dos leyes que regulan el tema de impuesto de personas jurídicas, ahora hacemos mención al segundo punto que es importante entender para conocer cómo se debe de aplicar el procedimiento a seguir. Actualmente, contamos con dos leyes que fueron publicadas este año que regulan el tema de reinsertar a la vida jurídica sociedades que fueron disueltas.

El 24 de mayo de 2022 se publicó la Ley No. 10.220, en donde se mencionó que la condición para solicitar el cese de disolución de una sociedad era sencilla, deberán las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera, las empresas individuales de responsabilidad limitada, cancelar las sumas adeudadas por concepto de impuesto a las personas jurídicas de los períodos adeudados a partir de los años 2017 al 2021 sin tener que pagar intereses ni multas.

El 31 de mayo de 2022 se publicó la Ley No. 10.255 en donde se indicaba el procedimiento para la reinscripción de sociedades disueltas, incluyendo puntos importantes que merecen ser rescatados.

#1: Se permite la reinserción de aquellas sociedades que hayan sido disueltas no únicamente por el pago de impuesto de personas jurídicas, también incluye por el vencimiento de plazo social, la diferencia con la Ley No. 10.220 es que en este proyecto, además de pagar las sumas adeudadas del impuesto, se debería cancelar los intereses, multas y sanciones establecidos para que recuperaran la personalidad jurídica.

Cuando la causal de disolución se dio producto del vencimiento del plazo social, las personas jurídicas podrán solicitar a través de sus representantes legales ante el Registro Nacional la reinscripción de la sociedad en un plazo no mayor a tres años después de la declaratoria de la disolución y para ello se pretende modificar el artículo 201 del Código de Comercio.

#2: Se establece que en un plazo máximo de tres años contados a partir de la cancelación de la inscripción de la persona jurídica por el no pago del impuesto de personas jurídicas, el representante legal previo a pagar los montos pendientes podrá solicitar al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad.

#3: Se regula también que durante ese plazo el Registro Nacional deberá proteger la razón social de la sociedad y deberá en un plazo máximo de dos meses cumplir con la declaración de Registro y Beneficiarios Finales.

Dicha ley establece que para poder cumplir lo antes establecido, el Poder Ejecutivo deberá elaborar y emitir un reglamente dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Estos tres meses ya pasaron, estamos esperando que en cualquier momento este Reglamento salga publicado.

Antes de que saliera publicada la Resolución Conjunta que hacemos mención, el problema que existía es que cuándo se quería pagar los impuestos de personas jurídicas vencidos en las plataformas de bancos nacionales no se podía realizar porque simplemente no aparecían en el sistema, entonces en otras palabras, teníamos una ley que en principio no podíamos utilizar porque no podíamos pagar las sumas adeudadas, que era el requisito esencial.

Esta Resolución Conjunta establece la manera en cómo se debe de solicitar a más tardar el 15 de diciembre de 2022 a la Dirección General de Tributación que proceda a incluir en el sistema los períodos adeudados, para ello, como paso previo, los socios que ostenten al menos el 51% de las acciones deberán comparecer ante Notario Público de su elección y solicitar el cese de disolución, dicho cese incluye que se publique un edicto y que el notario de fe de la publicación. Una vez se realice esto, el notario emitirá un testimonio de la escritura y dicho testimonio acompañado de una solicitud deberá enviarse al correo electrónico deudas_Ley10220@hacienda.go.cr. Con esto la Dirección General de tributación incluirá en el sistema los períodos adeudados y en tiempo real se podrá cancelar dichas sumas.

El monto a cancelar será el que se detalla a continuación:

La Resolución es clara en indicar que no procede la reactivación de las personas jurídicas que aparezcan como “liquidada”, ya que su acto no es factible de inscripción, diferente es la situación en los casos que se cuente con un liquidador nombrado, pero su estado sea “Disuelta por Ley 9024”

Es muy importante conocer bajo qué norma se disolvió la sociedad, pues dependiendo de esto será la redacción y los requisitos de las solicitudes de reinscripción de las sociedades, en este momento solo se puede presentar el cese de disolución únicamente para las sociedades disueltas en el año 2016 y 2017. Las sociedades que se disolvieron a partir del 2017 hasta la fecha deben de esperar a que se publique el Reglamento a la Ley No. 10.255

En ERP Lawyers & Associates aplaudimos que esta resolución viene a solventar problemas existentes con las personas jurídicas que han sido disueltas por el no pago de impuestos, esperamos con ansias el Reglamento que hacemos mención porque hay un importante número de sociedades que han sido disueltas después del 2017 que aún no se pueden reinsertar en la vida jurídica.

Si usted tiene una sociedad que fue disuelta por el no pago de impuestos de personas jurídicas y requiere que le colaboremos con el cese de su disolución, lo invitamos a que nos contacte al correo electrónico daniela@erplawyers.com, en donde con todo gusto nuestro equipo de expertos le brindará la asesoría legal necesaria.

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Marla Renae Rahmin

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El abogado Eduardo Rojas y su equipo altamente competente son la razón por la que mi hijo tiene a su padre en su vida.

ERP Lawyers es un grupo de expertos en derecho internacional de familia, y también son compasivos a través de su práctica de la abogacía.

Mi hijo fue secuestrado de Estados Unidos y llevado a Costa Rica, si no fuera por ERP Lawyers y sus esfuerzos en el ámbito del derecho internacional de familia, no creo que me hubiera reunido con mi hijo.

La triste realidad es que el derecho de familia en Costa Rica tiene un sesgo erróneo hacia las madres y, a menudo, puede violar los derechos humanos de un niño a conocer a su padre.

Si bien, este es un tema ampliamente conocido en Costa Rica, es inmensamente difícil para los padres superar la posición negativa con la que comienza un padre en los tribunales de familia de Costa Rica.

Gracias a Eduardo Rojas y su equipo pudimos navegar numerosos procesos para permitirle a mi hijo el derecho humano a reunirse con su padre después de muchos años.

Eduardo Rojas, José Azofeifa y ERP Lawyers demostraron un gran trabajo en equipo, integridad, capacidad de respuesta y flexibilidad para trabajar conmigo a nivel internacional.

Además, fueron diligentes y persistentes en la búsqueda de la verdad a través de prácticas legales que permitieron que mi hijo finalmente se reuniera con su padre.

Tengo que agradecer a Eduardo Rojas y su equipo por los años futuros en los que mi hijo y yo seremos autorizados a hacer crecer nuestra relación como padre e hijo.

Doy mi más alta recomendación a cualquiera que necesite apoyo experto y compasivo en derecho internacional de familia

Eric Lentz

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Definitivamente recomiendo a ERP Lawyers a cualquier persona en busca de asesoría legal.

Eva Brenes Branch - Manager Ground Cargo Transportation

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Somos una PYME que no cuenta con departamento legal por lo que era de suma importancia contar que abogados que nos guiaran, de tal manera que nuestra empresa siempre fuera un paso adelante, tanto en derecho administrativo, laboral, mercantil y de impuestos.

Fue un gran placer empezar a trabajar con ERP Lawyers and Associates, todas nuestras dudas y temores fueron abarcados, sin dejar de lado la gran amabilidad con la que siempre hemos sido atendidos.

Daniela Solano - Manager Mundo Acuático

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He estado obteniendo servicios ERP por casi 7 años.

He obtenido servicios del Sr. Rojas y su equipo de abogados para asuntos familiares, residencia, artículos de incorporación, compra de propiedades e inversiones en Costa Rica.

ERP ha sido consistente, cortés, profesional y rápido en responder a cualquier pregunta legal que haya tenido sobre hacer negocios en Costa Rica. Recomendaría ERP a cualquiera que esté buscando vivir o hacer negocios en Costa Rica.

Costa Rica es un gran lugar para visitar, vivir y hacer negocios y tener el asesoramiento adecuado es absolutamente necesario.

No puedo enfatizar lo suficiente lo impresionado que he estado con el Sr. Rojas y su equipo.

Si está solicitando residencia, comprando una casa o tiene alguna pregunta sobre cómo funcionan las cosas en Costa Rica, ERP es el mejor sin lugar a duda.

Inicialmente me los recomendó la Embajada de los Estados Unidos y estoy muy contento con ellos

Jason Roppolo

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Hola Eduardo, Le escribo para expresar el trabajo de su equipo en relación con mi reciente compra del Condominio. Desde el inicio me impresionó el dominio del idioma inglés de su equipo.

Llevo 20 años en Costa Rica y normalmente hablo español el 90% del tiempo, incluso con los que hablan inglés.

Generalmente hablo español con todos a menos que su inglés sea mejor que mi español, que no suele ser el caso. Igualmente me impresionó la atención de su equipo a los detalles.

Durante el proceso de la compra, envié un par de correos electrónicos que contenían una serie de preguntas técnicas y fueron respondidas de manera precisa y oportuna.

He realizado muchos cierres de propiedades en el pasado, y en más de una ocasión he encontrado errores en los documentos finales de cierre. Siendo que tengo experiencia en contabilidad, presté mucha atención a los números finales, los cuales estaban perfectamente preparados.

Me sorprendió gratamente ver que no se necesitaron correcciones. Al principio me pareció extraño cerrar en una sucursal de MUCAP.

Pero rápidamente descubrí que el gerente de la sucursal trabajó con nosotros para verificar rápidamente las transferencias de fondos y la cancelación del préstamo.

En todo caso, los abogados de ERP manejaron todo el cierre sin problemas y de manera profesional con el vendedor, el abogado del vendedor, el gerente y los empleados del banco. En conclusión, me complace decir que los abogados de ERP hicieron un gran trabajo

William S

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