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Ser patrono conlleva una gran responsabilidad para con sus trabajadores, por eso en ERP Lawyersqueremos que usted conozca las regulaciones básicas del Código de trabajo que como patrono debe cumplir, para así no tener ningún tipo de problema laboral.
Derechos y responsabilidades de los Patronos en las regulaciones básicas del Código de trabajo :
Tal como lo expresan el artículo 2 y 3 del Código de trabajo:
Artículo 2. El patrono es toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
Artículo 3. Intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra u otras para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este quedará obligado solidariamente por la gestión de aquél para los efectos legales que se derivan del presente del Código de Trabajo, de sus Reglamentos y de las disposiciones de previsión social.
Por tanto, en el momento que exista un contrato de trabajo por escrito, el patrono deberá cumplir con:
•Otorgar el salario mínimo,
•Asegurar al trabajador,
•Otorgar vacaciones,
•Pagar aguinaldo en fechas correspondientes,
•Dar preaviso, cesantía y prestaciones laborales en caso de un despido con responsabilidad patronal
•Pagar horas extras a partir de las 48 horas semanales, pago doble en días feriados e incapacidades por embarazo.
Los despidos deben ser justificados:
Según el artículo 12 de la ley supracitada, queda prohibido a los patronos despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra clase de represalias contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación del presente Código, de sus Reglamentos y de sus leyes conexas.
También es importante conocer lo que estipula el artículo 28 con respecto a ponerle término al contrato de trabajo sin justa causa, dando preaviso a la otra parte con las siguientes reglas:
a)después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación.
b)después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de
anticipación; y
c)después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.
Dichos avisos se darán siempre por escrito; pero si el contrato de trabajo fuere verbal, el trabajadorpodrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y puede omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores.
Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.
Con base al término de relaciones entre patrono y trabajador, es importante que conozca lo que estipulan los dos siguientes artículos:
Artículo 32. El patrono puede renunciar expresa o tácitamente los derechos que otorgan los artículos 28 y 31. La renuncia se presumirá de pleno derecho siempre que no formule su reclamo antes de treinta días contados a partir de aquel en que el trabajador puso término al contrato.
Artículo 35. A la expiración de todo contrato de trabajo, por cualquier causa que éste termine, el patrono, a solicitud del trabajador, deberá darle un certificado que exprese:
a)la fecha de su entrada y de su salida;
b)la clase de trabajo ejecutado;
c)la manera como trabajó; y
d)las causas del retiro o de la cesación del contrato.
Si un patrono incumple, deberá negociar un acuerdo con el trabajador. En caso de que no se logre un acuerdo, se acude al MTSS y se cita a una audiencia para buscar llegar a un acuerdo; si este acuerdo no se da, habría que entablar una demanda judicial.
Recuerde además, que la carta de despido es una formalidad y siempre será obligación entregarla.
Consulte con los Expertos de ERP Lawyers si tiene dudas en materia laboral y las regulaciones del Código de trabajo, con gusto lo asesoramos.