Categorias: Blog
Es muy común hoy día escuchar las constantes quejas de los usuarios ante la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) de Costa Rica por los injustificables atrasos que sufren en la resolución de sus solicitudes de residencia, registro de empresas, permisos especiales y otros.
A pesar de que la ley y el reglamento le otorgan a dicha dirección un plazo máximo de 90 días para resolver, la realidad es que probablemente una solicitud no tarde menos de 10 meses en ser resuelta, causando una grave incertidumbre para el solicitante.
En el caso de las empresas que requieren contratar mano de obra extranjera para su operación la situación empeora, por cuanto la necesidad de contratar es inmediata para el correcto desarrollo del negocio, con lo cual se convierte en un absurdo tener que esperar al menos 10 meses para conocer si se autoriza o no la permanencia de la persona extranjera.
Para esto se creó un Reglamento para el Registro de Empresas de Migración, el cual autoriza la inscripción de empresas, que cumplen ciertas condiciones, para efectos de simplificar los trámites de residencia para sus ejecutivos, personal técnico, científicos, etc.
¿Qué requisitos básicos debe de cumplir las empresas para su registro ante la DGME?
Según el reglamento, podrán registrarse aquellas empresas debidamente constituidas en Costa Rica, que requieran un volumen de flujo migratorio establecido en su plan de operación; y que se encuentren bajo alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se encuentren operando o que vayan a iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones, administrados por COMEX y/o PROCOMER.
b) Que cuenten con el respaldo de COMEX, en virtud de referencias expresas de organizaciones con trayectoria reconocida, a nivel nacional o internacional.
c) Que cuenten con la declaración turística que emite el ICT.
d) Que se encuentren registradas ante una de las siguientes instituciones: SUGEF, SUPEN, SUGEVAL, SUTEL, SUGESE o la Asociación de Líneas Aéreas.
e) Que sean categorizadas como multinacionales cuya casa matriz ha decidido abrir una subsidiaria en Costa Rica y que tenga operaciones en al menos tres países; y
f) Que sean adjudicatarias de una contratación promovida por la Administración Pública con un plazo superior a un año.
Clasificación de Empresas para la Obtención del Registro:
Por medio del Reglamento se realiza la siguiente categorización que deberán de cumplir las empresas para efectos de poder ser registradas:
a) EMPRESAS CLASIFICACIÓN A. Son aquellas que se encuentren operando o van a iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones. Dichos regímenes se encuentran administrados por COMEX y PROCOMER.
b) EMPRESAS CLASIFICACIÓN B. Son aquellas que se encuentren exportando bienes o servicios fuera de regímenes especiales de promoción de exportaciones o realizando actividades de investigación y desarrollo.
c) EMPRESAS CLASIFICACIÓN C. Son aquellas que se encuentren operando en el sector turismo en Costa Rica, específicamente en las áreas de hospedaje turístico, deben contar con Declaratoria Turística y una clasificación de cuatro estrellas en adelante. Asimismo, se autorizará la inscripción de líneas aéreas inscritas en la Asociación de Líneas Aéreas, tanto de transporte de pasajeros como de carga, pero esta última se autoriza solamente para las que tengan categoría de operadoras.
d) EMPRESAS CLASIFICACIÓN D. Son aquellas que se encuentren operando en el área financiera en Costa Rica, y estén supervisadas o registradas ante la SUGEF como entidades del sector bancario o instituciones financieras no bancarias, ante la SUPEN, la SUGEVAL y aquellas que se encuentren en proceso de instalación o que estén operando en el área de seguros en Costa Rica, y estén supervisadas o registradas ante la SUGESE.
e) EMPRESAS CLASIFICACIÓN E. Son aquellas que se encuentren en proceso de instalación o que estén operando en el área de telecomunicaciones en Costa Rica, y estén supervisadas o registradas ante la SUTEL.
f) EMPRESAS CLASIFICACIÓN F. Son aquellas que no se ubican en alguna de las clasificaciones anteriormente descritas, caracterizadas por ser multinacionales cuya casa matriz ha decidido la instalación de una subsidiaria en Costa Rica, con un giro de operación que se desarrolla en las áreas de producción y comercialización de bienes y servicios. Se entiende multinacional, aquella empresa que tiene operaciones en al menos 3 países, excluido Costa Rica.
g) EMPRESAS CLASIFICACIÓN G. Son aquellas nacionales o extranjeras que se encuentran operando o van a iniciar operaciones en Costa Rica y son adjudicatarias de una contratación promovida por alguna entidad u órgano de la Administración Pública, siempre y cuando el plazo de vigencia de la contratación supere un año calendario. Asimismo, aquellas empresas que se encuentren contractualmente vinculadas con entes públicos.
¿Qué ventajas se obtienen con el Registro de Empresas ante la DGME?
Podemos enumerar las siguientes ventajas:
● Se tendrá una resolución de la solicitud en un plazo mucho menor comparado al normal.
● Se prescinden de ciertos requisitos en comparación con la solicitud realizada por una empresa no registrada.
● No se tendrá que enviar el expediente a la Dirección Nacional de Empleo del MTSS, para que emitan un criterio (positivo o negativo) sobre la contratación. Recordemos que, por ley, las solicitudes de residencia de empresas que no estén registradas ante Migración deberán de ser enviadas a la Dirección Nacional de Empleo.
ERP Lawyers & Associates: Asesoría Legal en Asuntos Migratorios:
Les recordamos que en ERP Lawyers contamos con un equipo de expertos en Derecho Migratorio, quienes le podrán orientar y colaborar para todos sus trámites relacionados con dicha rama. Contáctenos por medio de nuestro sitio web o a nuestros números telefónicos en donde con todo gusto les atenderemos.