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Cuando se produce la separación entre padre y madre, o si nunca hubo una relación de convivencia, siempre existe la pregunta o la duda sobre cuál de los cónyuges ejercerá la custodia de los hijos menores de edad. Lo ideal, siempre, es llegar a un acuerdo entre las partes para establecer una sana interrelación familiar cuando se va a dar la separación, ya que la fricción que generan situaciones como estas solamente causa daño a los mismos hijos; sin embargo, en muchas ocasiones el acuerdo no se concreta porque la ruptura no se dio en buenos términos, ambos quieren ejercer la custodia y se vuelve una guerra de poder y orgullo entre los padres.
Al no haber un acuerdo voluntario entre partes, lo mejor sería buscar una conciliación mediante un abogado, o en su defecto, será un Juez de Familia quien determine tanto los aspectos relativos a la guarda, crianza y educación de las personas menores de edad, así como el régimen de interrelación entre estos y el progenitor que no tenga a su cargo la custodia.
Derecho a una interrelación familiar entre hijos y progenitores
El derecho a una interrelación familiar no es solamente del progenitor, sino que es un derecho que tienen los hijos menores de edad de compartir con ambos padres, y que se encuentra regulado tanto en nuestro ordenamiento jurídico, como en distintos instrumentos internacionales tendientes a proteger los derechos de las personas menores de edad, tales como la Convención de los Derechos del Niño, el Convenio Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de menores, y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
El derecho a una interrelación familiar o a un régimen de visitas, como anteriormente se le conocía, está concebido como un medio idóneo para fortalecer el afecto y la relación entre padres/madres e hijos, ya que en muy pocos casos se logra establecer una guarda compartida, debido a los múltiples presupuestos que deben cumplirse para que esto sea viable.
La interrelación familiar se dirige a mantener la unidad familiar en circunstancias de deterioro de las relaciones entre los progenitores, ya que una separación o un divorcio no deben afectar la relación que los progenitores tengan con sus hijos.
Es de vital importancia recordar el derecho que tienen las personas menores de edad de relacionarse con ambos progenitores, así como con sus respectivas familias. En la fijación de un régimen de interrelación familiar, ya sea consensuado entre las partes o fijado por una Autoridad Judicial, siempre debe tomarse en cuenta el interés superior de la persona menor de edad.
Pero también están los casos en los cuáles no es conveniente que la persona menor de edad se interrelacione con uno de sus progenitores, sea por algún caso de violencia doméstica anterior o por alguna costumbre peligrosa, que pueda poner en riesgo su bienestar físico y emocional.
Cuando la salud física y emocional del niño o niña se vea perjudicada, el derecho que tiene el progenitor a una interrelación cede ante el inminente peligro que pueda correr la persona menor de edad, ya que en este como en todos los procesos judiciales donde están involucradas personas menores, se buscará siempre respetar el interés superior de estas, al ser una población vulnerable por cuestiones de edad.
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