Categorias: Derecho de Familia
El pasado mes de Febrero (2020) se aprobó un proyecto de ley que viene a cambiar por completo el panorama y la figura del divorcio en Costa Rica.
Se agregará un inciso 9 al articulo 48 del código de familia y permitirá el divorcio mediante la solicitud de una de las partes ante la imposibilidad de hacer vida en común.
Es importante decir que, ha sido siempre una contradicción (desde el punto de vista jurídico). Puesto que el matrimonio nace a partir de un acuerdo de dos voluntades.
Sin embargo, cuando una de esas voluntades cambia. No se podía solicitar en divorcio en Costa Rica. A menos que se incurriera en una de las causales del artículo 48.
Entonces, este nuevo inciso permitirá que una de las partes. Solicite el divorcio. Por el hecho de hacer imposibilidad de hacer vida en común.
En este sentido, está situación es algo parecido al llamado divorcio por petición unilateral. También conocido como divorcio encausado.
Lo anteriormente descrito, son figuras que ya existen en ordenamientos de otros países. Tales como: Nicaragua, México y Argentina. En donde el divorcio si puede ser solicitado por una de las partes.
Esta aprobación, pondrá fin a una desigualdad entre quienes se encuentren unidos en matrimonio. Y a un principio jurídico de la autonomía de la voluntad. Ya que la actualidad se obliga a mantenerse en una relación matrimonial. A pesar de que la voluntad de continuar con ese matrimonio ya no existe.
Con la promulgación de este nuevo inciso esto cambiará.
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