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El pasado 28 de junio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la reforma al artículo 27 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (7.933), entre los aspectos más importantes se encuentran:
– Votación para Aprobación de Acuerdos:
1 – Acuerdos Unánimes:
a) Modificar el destino general del condominio.
b) Renunciar al régimen de propiedad en condominio.
c) Gravar o enajenar el condominio en su totalidad.
2- Acuerdos por Dos Terceras Partes:
a) Variar el destino especial de una finca filial.
b) Construir nuevos pisos o sótanos, excavar o autorizar a alguno de los propietarios para que efectúe estos trabajos.
c) Adquirir nuevos bienes comunes, variar el destino de los existentes o disponer en cualquier forma el modo en que pueden aprovecharse, excepto si implica la reducción o eliminación de áreas verdes o parques, que requerirá acuerdo unánime.
d) Autorizar el arrendamiento de cosas comunes.
e) Aprobar la reconstrucción parcial o total del condominio.
f) Variar el área proporcional de las filiales, en relación con el área total del condominio o el área de los bienes comunes.
g) Variar las cláusulas de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración.
3- Otros Acuerdos:
Cualquier otro acuerdo o determinación será aprobado por los votos de los propietarios que representen la mayoría del valor del condominio.
– Principales Cambios al Artículo 27 vigente en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (7.933):
Como cambios principales enumeramos los siguientes:
a) Para variar el área proporcional de las filiales, y las cláusulas de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración, solamente se requerirá ahora 2/3 de los votos y no el 100% como está establecido actualmente.
b) Cuando se adquiere bienes comunes que implica la reducción o eliminación de áreas verdes o parques, que requerirá acuerdo unánime. Anteriormente, esto no estaba regulado.
– Nuestros Comentarios
En Costa Rica el desarrollo de proyectos inmobiliarios ejecutados bajo la figura de Propiedad en Condominio, tanto de carácter residencial como comercial y mixto, es sumamente común. Cada día podemos apreciar el levantamiento de nuevos proyectos, lo cual nos da una indicación de que el sector se mantiene o va creciendo.
Consideramos que esta reforma, por sencilla que parezca, va a permitir de cierta manera que los Condominios constituidos hace ya muchos años, puedan adaptarse reglamentariamente, de manera más ágil, a las necesidades de la actualidad, y evitando caer en el obsoletísimo e ingobernabilidad.
En temas reglamentarios consideramos de igual manera que la reducción en el porcentaje de votos requeridos para su modificación ayudará de gran manera a que los estatutos se encuentren siempre vigentes según las circunstancias del momento, ya que será más fácil modificarlos para efectos de adaptarlos siempre en pro del bien común.
Actualmente, la reforma se encuentra vigente, por lo que cualquier Asamblea de Condóminos que se celebre posterior al 28 de junio, se ajustará a esta. En ERP Lawyers contamos con un equipo multidisciplinario, que podremos asesorarlo en cualquiera de sus necesidades. Contáctenos al correo: info@erplawyers.com