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El 18 de Enero 2019 se publicaron en el diario oficial La Gaceta los Decretos 41329-MGP y 41329-MGP, correspondientes al Reglamento para el Reconocimiento Migratorio a Parejas del Mismo Sexo y Reglamento para el Reconocimiento del Derecho a la Identidad Sexual y de Género para Personas Extranjeras en el DIMEX (tarjeta de identificación para personas extranjeras).
Aunado a ello, tanto el Reglamento para el Reconocimiento Migratorio a Parejas del Mismo Sexo como el Reglamento para el Reconocimiento del Derecho a la Identidad Sexual y de Género para Personas Extranjeras en el DIMEX otorgan derechos migratorios y de reconocimiento a las personas extranjeras que tengan parejas del mismo sexo, y a quienes desean adecuar su nombre, imagen, referencia al sexo o género en el DIMEX.
El control de las personas migrantes debe respetar y basarse siempre en los principios del respeto a la vida humana, a la diversidad cultural y de las personas, a la solidaridad, a la equidad de género, así como a los derechos humanos garantizados en la Constitución Política de nuestro País y los Tratados Internacionales que hemos suscrito en esta materia.
Dicha solicitud tiene como fin regular el reconocimiento de los derechos migratorios por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), derivados de las uniones confirmadas por parejas del mismo sexo en los siguientes casos:
1. Cuando se compruebe la existencia de una unión reconocida en el extranjero como matrimonio que así lo permite la legislación del país donde se efectuó.
2. Cuando se compruebe la unión de hecho o cualquier figura civil entre personas del mismo sexo que hayan sido legalmente reconocidas en el extranjero por así permitirlo el país donde se realizó el reconocimiento.
Es importante señalar que las categorías migratorias que se encuentran presentes en la Ley General de Migración y Extranjería 8764 y sus Reglamentos, podrán ser solicitadas cuando medie el vínculo con cónyuge costarricense o extranjero, cumpliendo con todos los requisitos solicitados.
Otro aspecto fundamental para tomar en consideración es que el trámite podrá realizarse únicamente en las oficinas de Migración, centrales y regionales
Tal y como establece el Reglamento, “toda persona tiene el derecho a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género, y a que los datos que figuran en los registros del Estado, así como en los documentos de identificación, sean acordes o correspondan a la definición que tienen de sí mismas”.
Las personas que deseen realizar algún cambio de nombre (no así de apellidos), imagen, referencia al sexo o género en el DIMEX, podrán realizarlo a través de los procedimientos ordinarios de renovación o duplicado del documento.
Es importante recordar que:
1. El costo del trámite de renovación o duplicado deberá ser cancelado de forma ordinaria por la persona extranjera.
2. El cambio se llevará a cabo mediante la presentación de los requisitos ordinarios de renovación o duplicado, y además los requisitos adicionales.
Los requisitos que la persona debe presentar son:
1. Documento apostillado emitido por su país de origen en el que se acredite el reconocimiento del cambio y/o la rectificación o adecuación de su nombre, y los demás componentes esenciales de su identidad, como la imagen, o la referencia al sexo o género.
2. Completar el “Formulario para el Reconocimiento de la Identidad de Género en el DIMEX”.
El trámite podrá realizarse únicamente en las oficinas de Migración, centrales y regionales.
Excepciones
En los casos en que la persona extranjera no pueda presentar el requisito establecido en el inciso a) del artículo 8 del presente reglamento, deberá aportar la siguiente documentación:
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- Los nacionales de aquellos países donde no se permita el reconocimiento de este derecho deberán aportar una nota consular de su país de origen en la cual se indique que no resulta posible el reconocimiento del derecho a la identidad de género y sexual de la persona en sus documentos oficiales. Excepcionalmente, la persona podrá aportar otro tipo de evidencias que demuestren la imposibilidad del reconocimiento de ese derecho en su país de origen.
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En caso de personas solicitantes de la condición de refugio y personas refugiadas, se les eximirá del requisito de la nota consular anterior, por lo cual la Dirección General de Migración y Extranjería procederá al reconocimiento del derecho a la identidad de género y sexual de la persona únicamente por medio del documento indicado en el inciso b) del artículo 8 del reglamento.
En ERP Lawyers contamos con un equipo de especialistas en Derecho Migratorio, por lo que los invitamos a hacernos llegar sus dudas o consultas al correo electrónico info@erplawyers.com, en donde con todo gusto las atenderemos.