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Con el objeto de brindar una nueva y última oportunidad de reactivación a aquellas sociedades disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas (2012-2015), se presentó y tramita ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley número 20749 denominado “REFORMA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY N° 9428, IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 21 DE MARZO DE 2017”, mismo que se encuentra actualmente en la posición número cinco del orden del día de la Comisión de Asuntos Hacendarios. Una vez aprobado por al menos un diputado de la comisión, el proyecto de ley sería enviado al Plenario.
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El proyecto de ley establece una serie de plazos, entre las cuales indica que:
“… A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2018 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes.
Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2018 podrán presentar ante el Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2019 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados…”, en caso de aprobarse y enviarse al plenario para discusión, evidentemente sería con fechas distintas y actualizadas a las indicadas anteriormente.
De aprobarse este proyecto, se ofrecería nuevamente una amnistía en cuanto a los intereses y multas acumulados por concepto del impuesto.
Realizada la cancelación de lo adeudado, las sociedades interesadas podrían gestionar la solicitud de cese de disolución ante el Registro Público Nacional “… quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.”
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