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Recientemente, los Diputados de la República, Jorge Dengo Rosabal y Luis Diego Vargas Rodríguez, presentaron un Proyecto de Ley que se tramita bajo el expediente número 23494, denominado “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, INCISO 7 Y 80 DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN N°. 8764, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS, PARA FOMENTAR LA INCLUSIÓN DE INVERSIONISTAS, RENTISTAS Y PENSIONADOS EN EL TERRITORIO COSTARRICENSE”.
Este proyecto de ley tiene por objetivo reformar los artículos 7 inciso 7) y 80 de la Ley General de Migración y Extranjería, con el fin de fomentar y fortalecer la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados en nuestro país.
Recientemente, se aprobó la Ley de Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados (Ley N.º 9996), la cual viene cargada de grandes beneficios para los solicitantes dentro de las categorías indicadas. Sin embargo, aún con esta ley, continúan existiendo dificultades en la práctica para los extranjeros que aplican en esas condiciones.
La Ley General de Migración y Extranjería, introdujo mediante el artículo 7 inciso 7) la obligatoriedad de aportar a la seguridad social del país a las personas a las que se les concede una categoría migratoria, incluyendo desde luego a los Residentes Rentistas, Inversionistas y Pensionados.
Lo anterior ha generado, a nuestro criterio, un gran problema, ya que por las diferentes reglas de aseguramiento, para servicios médicos y jubilación, la Caja Costarricense de Seguro Social ha establecido altos porcentajes mensuales a estos residentes, los cuales en muchas ocasiones sobrepasan montos razonables, y además no existen reglas claras para establecer estas tasas contributivas, creando una sensación de que queda al “antojo” de las autoridades.
Es una cuestión evidente que los inversionistas, rentistas y pensionados no son personas que vienen a utilizar servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que tienen sus propios seguros privados que pueden perfectamente cubrir cualquier emergencia médica.
De tal manera, no es razonable ni justificable imponer cargas altísimas a estos residentes, ya que prefieren irse del país, a buscar otro destino donde no tendrán que pagar $300, $400 o hasta más de manera mensual, como aporte a la CCSS. En nuestra opinión, lo ideal sería que si se les obligue a cotizar, pero sea el monto mínimo y que no se incluya el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, ya que ninguna de estas personas viene a Costa Rica pretendiendo una pensión.
El proyecto de Ley pretende reformar el artículo para que en adelante se lea:
“ARTÍCULO 7.-
La política migratoria se orientará a la implementación de acciones conjuntas, por medio de la coordinación interinstitucional, a fin de brindar una respuesta efectiva a la situación migratoria. Asimismo, buscará impulsar acciones binacionales o multinacionales con los países expulsores de población migrante tendientes a conseguir:
(…)
7) La tramitación de toda gestión migratoria deberá garantizar el aseguramiento a la seguridad social por parte de las personas migrantes. Tal garantía obligará a que todo trámite migratorio deba contemplar, como uno de sus requisitos básicos, contar con los seguros que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) salvo las excepciones contenidas en esta ley.
ARTÍCULO 80.-
Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de conveniencia y oportunidad.
Asimismo, los dependientes de dichos residentes temporales podrán estudiar o laborar, previa autorización de la Dirección. Además, deberán cancelar el pago migratorio correspondiente.
Los residentes temporales comprendidos en las categorías 1), 2), 5) y 6) del artículo 79 de esta Ley, quedarán exentos del pago migratorio contemplado en el inciso 4) del artículo 33 de esta Ley.
Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los demás residentes temporales deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, desde el momento en que se les otorga dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Quedan exceptuados en cuanto a la obligatoriedad de aseguramiento y contribución a la seguridad social, los inversionistas, rentistas y pensionados, no obstante, podrán hacerlo de forma voluntaria. Las excepciones adicionales a esta norma serán establecidas vía reglamento.”
Como indicamos anteriormente, nos parece que si debería de existir una obligación de cotización, pero que sea mínima y fija. Hoy el proyecto de ley apenas está comenzando su camino legislativo, pero esperamos que sea bien tomado y se le introduzcan las reformas necesarias para beneficiar a este grupo de residentes, así como al Seguridad Social de nuestro país. En ERP Lawyers contamos con un equipo multidisciplinario, que podremos asesorarlo en cualquiera de sus necesidades. Contáctenos al correo: jose@erplawyers.com