Prórroga en los Nombramientos de Juntas Directivas y otros Órganos en las Organizaciones Civiles que Vencen en el Año 2020

Prórroga en los Nombramientos de Juntas Directivas y otros Órganos en las Organizaciones Civiles que Vencen en el Año 2020

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica autorizó la Prórroga en los Nombramientos de Juntas Directivas y otros Órganos en las Organizaciones Civiles, los cuales vencen en el año 2020, con un plazo extendido al año 2021 ante la declaratoria de emergencia nacional por el Covid-19.

De tal modo que, la prórroga se aplicará a los miembros de las organizaciones de las Juntas Directivas. Que por motivo de la emergencia nacional por el Covid-19 no lograron realizar la asamblea para estos nombramientos. Lo que se busca es asegurar el funcionamiento de esas organizaciones. Que también deben cumplir con los protocolos del Ministerio de Salud ante la pandemia.

También, se incorporaron dentro de la aplicación de esta ley otras juntas administrativas. Aquellas que están amparadas por la Ley Constitutiva de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica; las juntas de gobierno o juntas directivas, así como las Fiscalías y cualquier otro órgano de los Colegios Profesionales; la junta directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL); y la junta directiva de la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas. Igualmente los delegados del Congreso Nacional Cafetalero, miembros de la junta directiva del Instituto de Café de Costa Rica. Teniendo en cuenta cualquier otro nombramiento realizado al amparo de la Ley 2762.

La autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas. Al igual que otros órganos en las organizaciones civiles expediente n.º 21.933 15 de junio de 2020. En el Alcance No. 149 a La Gaceta No. 146 del 19 de junio de 2020, se publicó la Ley No. 9866, quedó tipificada de la siguiente forma:

Artículo 1.- Se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos de juntas directivas. Las cuales hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese periodo, de los siguientes órganos y organizaciones sociales:

a) Las juntas administrativas de las fundaciones y las juntas directivas de los sindicatos y de las asociaciones de desarrollo y cualquier otro órgano. Constituidos de conformidad con las leyes: Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973; Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, respectivamente.

b) Los consejos de administración, delegados a la asamblea general, los comités de vigilancia, educación, bienestar social y cualquier otro comité establecido en la ley. O en los estatutos de las asociaciones cooperativas, de conformidad con la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968.

c) Las juntas directivas constituidas de conformidad con la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, y sus administradores.

d) Las juntas directivas y la fiscalía de las asociaciones solidaristas. De conformidad con la Ley 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984.

e) Las juntas directivas, los consejos de gobierno o de su órgano de dirección de las federaciones o confederaciones que estuvieran integradas por fundaciones, sindicatos, asociaciones de desarrollo, cooperativas, asociaciones solidaristas y colegios profesionales.

f) Los nombramientos de los tribunales electorales o del órgano encargado de la organización, dirección y fiscalización de la elección de algunos de los órganos indicados en los incisos anteriores.

g) Las sociedades mercantiles.

h) Las organizaciones constituidas mediante la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, sobre desarrollo de la comunidad.

i) El directorio nacional y cualquier otro órgano de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo Comunal, Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969.

j) Las juntas administrativas y directivas de las organizaciones amparadas a la Ley 5189, Ley Constitutiva de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, de 29 de marzo de 1973, reformada por la Ley 5894, Protocolo de Reformas a la Ley Constitutiva de la Asociación de Scouts de Costa Rica, de 12 de marzo de 1976.

k) Las juntas de gobierno o juntas directivas, así como las fiscalías y cualquier otro órgano de los colegios profesionales. De conformidad con las respectivas leyes por las que se rigen.

l) La junta directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), de conformidad con la Ley 5119, Ley que Reconoce Personalidad Jurídica y Capacidad Legal a la Unión o Liga de Municipalidades de la Provincia de Cartago así como a sus Órganos: el Consejo Provincial y el Consejo Directivo, de 20 de noviembre de 1972.

m) La Junta Directiva de la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas, constituida mediante la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939.

n) Los delegados del Congreso Nacional Cafetalero, miembros de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (Icafé) o cualquier otro nombramiento realizado al amparo de la Ley 2762, “Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiarios y Exportadores de Café, de 21 de junio de 1961.

El término final del grupo de nombramiento de las juntas directivas. A los cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por otro plazo adicional. De hasta de un máximo de seis meses. Si así lo determina el Ministerio de Salud. A través de una resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.

La presente prórroga opera de pleno derecho. Por lo que no requiere inscripción o anotación. Ni asiento registral de las entidades objeto de esta norma. Para que sea válida y eficaz.

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Mi hijo fue secuestrado de Estados Unidos y llevado a Costa Rica, si no fuera por ERP Lawyers y sus esfuerzos en el ámbito del derecho internacional de familia, no creo que me hubiera reunido con mi hijo.

La triste realidad es que el derecho de familia en Costa Rica tiene un sesgo erróneo hacia las madres y, a menudo, puede violar los derechos humanos de un niño a conocer a su padre.

Si bien, este es un tema ampliamente conocido en Costa Rica, es inmensamente difícil para los padres superar la posición negativa con la que comienza un padre en los tribunales de familia de Costa Rica.

Gracias a Eduardo Rojas y su equipo pudimos navegar numerosos procesos para permitirle a mi hijo el derecho humano a reunirse con su padre después de muchos años.

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Además, fueron diligentes y persistentes en la búsqueda de la verdad a través de prácticas legales que permitieron que mi hijo finalmente se reuniera con su padre.

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Somos una PYME que no cuenta con departamento legal por lo que era de suma importancia contar que abogados que nos guiaran, de tal manera que nuestra empresa siempre fuera un paso adelante, tanto en derecho administrativo, laboral, mercantil y de impuestos.

Fue un gran placer empezar a trabajar con ERP Lawyers and Associates, todas nuestras dudas y temores fueron abarcados, sin dejar de lado la gran amabilidad con la que siempre hemos sido atendidos.

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Inicialmente me los recomendó la Embajada de los Estados Unidos y estoy muy contento con ellos

Jason Roppolo

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Hola Eduardo, Le escribo para expresar el trabajo de su equipo en relación con mi reciente compra del Condominio. Desde el inicio me impresionó el dominio del idioma inglés de su equipo.

Llevo 20 años en Costa Rica y normalmente hablo español el 90% del tiempo, incluso con los que hablan inglés.

Generalmente hablo español con todos a menos que su inglés sea mejor que mi español, que no suele ser el caso. Igualmente me impresionó la atención de su equipo a los detalles.

Durante el proceso de la compra, envié un par de correos electrónicos que contenían una serie de preguntas técnicas y fueron respondidas de manera precisa y oportuna.

He realizado muchos cierres de propiedades en el pasado, y en más de una ocasión he encontrado errores en los documentos finales de cierre. Siendo que tengo experiencia en contabilidad, presté mucha atención a los números finales, los cuales estaban perfectamente preparados.

Me sorprendió gratamente ver que no se necesitaron correcciones. Al principio me pareció extraño cerrar en una sucursal de MUCAP.

Pero rápidamente descubrí que el gerente de la sucursal trabajó con nosotros para verificar rápidamente las transferencias de fondos y la cancelación del préstamo.

En todo caso, los abogados de ERP manejaron todo el cierre sin problemas y de manera profesional con el vendedor, el abogado del vendedor, el gerente y los empleados del banco. En conclusión, me complace decir que los abogados de ERP hicieron un gran trabajo

William S

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