Categorias: Derecho Comercial y Corporativo
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica autorizó la Prórroga en los Nombramientos de Juntas Directivas y otros Órganos en las Organizaciones Civiles, los cuales vencen en el año 2020, con un plazo extendido al año 2021 ante la declaratoria de emergencia nacional por el Covid-19.
De tal modo que, la prórroga se aplicará a los miembros de las organizaciones de las Juntas Directivas. Que por motivo de la emergencia nacional por el Covid-19 no lograron realizar la asamblea para estos nombramientos. Lo que se busca es asegurar el funcionamiento de esas organizaciones. Que también deben cumplir con los protocolos del Ministerio de Salud ante la pandemia.
También, se incorporaron dentro de la aplicación de esta ley otras juntas administrativas. Aquellas que están amparadas por la Ley Constitutiva de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica; las juntas de gobierno o juntas directivas, así como las Fiscalías y cualquier otro órgano de los Colegios Profesionales; la junta directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL); y la junta directiva de la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas. Igualmente los delegados del Congreso Nacional Cafetalero, miembros de la junta directiva del Instituto de Café de Costa Rica. Teniendo en cuenta cualquier otro nombramiento realizado al amparo de la Ley 2762.
La autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas. Al igual que otros órganos en las organizaciones civiles expediente n.º 21.933 15 de junio de 2020. En el Alcance No. 149 a La Gaceta No. 146 del 19 de junio de 2020, se publicó la Ley No. 9866, quedó tipificada de la siguiente forma:
Artículo 1.- Se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos de juntas directivas. Las cuales hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese periodo, de los siguientes órganos y organizaciones sociales:
a) Las juntas administrativas de las fundaciones y las juntas directivas de los sindicatos y de las asociaciones de desarrollo y cualquier otro órgano. Constituidos de conformidad con las leyes: Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973; Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, respectivamente.
b) Los consejos de administración, delegados a la asamblea general, los comités de vigilancia, educación, bienestar social y cualquier otro comité establecido en la ley. O en los estatutos de las asociaciones cooperativas, de conformidad con la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968.
c) Las juntas directivas constituidas de conformidad con la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, y sus administradores.
d) Las juntas directivas y la fiscalía de las asociaciones solidaristas. De conformidad con la Ley 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984.
e) Las juntas directivas, los consejos de gobierno o de su órgano de dirección de las federaciones o confederaciones que estuvieran integradas por fundaciones, sindicatos, asociaciones de desarrollo, cooperativas, asociaciones solidaristas y colegios profesionales.
f) Los nombramientos de los tribunales electorales o del órgano encargado de la organización, dirección y fiscalización de la elección de algunos de los órganos indicados en los incisos anteriores.
g) Las sociedades mercantiles.
h) Las organizaciones constituidas mediante la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, sobre desarrollo de la comunidad.
i) El directorio nacional y cualquier otro órgano de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo Comunal, Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969.
j) Las juntas administrativas y directivas de las organizaciones amparadas a la Ley 5189, Ley Constitutiva de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, de 29 de marzo de 1973, reformada por la Ley 5894, Protocolo de Reformas a la Ley Constitutiva de la Asociación de Scouts de Costa Rica, de 12 de marzo de 1976.
k) Las juntas de gobierno o juntas directivas, así como las fiscalías y cualquier otro órgano de los colegios profesionales. De conformidad con las respectivas leyes por las que se rigen.
l) La junta directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), de conformidad con la Ley 5119, Ley que Reconoce Personalidad Jurídica y Capacidad Legal a la Unión o Liga de Municipalidades de la Provincia de Cartago así como a sus Órganos: el Consejo Provincial y el Consejo Directivo, de 20 de noviembre de 1972.
m) La Junta Directiva de la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas, constituida mediante la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939.
n) Los delegados del Congreso Nacional Cafetalero, miembros de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (Icafé) o cualquier otro nombramiento realizado al amparo de la Ley 2762, “Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiarios y Exportadores de Café, de 21 de junio de 1961.
El término final del grupo de nombramiento de las juntas directivas. A los cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por otro plazo adicional. De hasta de un máximo de seis meses. Si así lo determina el Ministerio de Salud. A través de una resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.
La presente prórroga opera de pleno derecho. Por lo que no requiere inscripción o anotación. Ni asiento registral de las entidades objeto de esta norma. Para que sea válida y eficaz.
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