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En Costa Rica, la pérdida de patria potestad e incapacidad para ejercer los derechos o cargos inherentes a la autoridad parental se otorga a quien quebrante, use mal, excesiva o impropiamente, con evidente perjuicio del hijo, los derechos y deberes que otorga el ejercicio de la patria potestad.
La autoridad parental, o mejor conocida como patria potestad, es una potestad familiar irrenunciable, temporal, relativa y no transable, en donde sólo una Autoridad Judicial competente o la muerte del titular de dicha potestad pueden dar fin a la misma. Esta autoridad la ejercen el padre y la madre de la persona menor de edad, la cual comprende, además de la representación legal y administración de bienes, el derecho y deber de guardarles, por lo que podemos decir que tal autoridad es producto de la situación familiar.
¿Puedo perder la autoridad parental?
La autoridad parental, como todo, está expuesta a abusos por parte de sus titulares (padre y madre), lo que conlleva a la suspensión de dicha representación. En sí, la autoridad parental termina con:
- El matrimonio o mayoría de edad adquirida;
- La muerte de quienes la ejerzan;
- Una declaratoria judicial de abandono; y,
- Una violación, abusos deshonestos, corrupción o lesiones graves o gravísimas de la persona menor de edad, por parte de quienes la ejercen.
De igual manera, la autoridad parental puede suspenderse o modificarse, a juicio de la Autoridad correspondiente, y siempre atendiendo el interés superior de la persona menor de edad por:
- La ebriedad habitual, el uso indebido de drogas, el hábito de juego (juegos de azar) de forma que perjudique el patrimonio familiar, las costumbres depravadas y la vagancia comprobada de los padres;
- La dureza excesiva en el trato que los padres dieren a sus hijos;
- La negativa de los padres a dar alimentos a sus hijos, dedicarlos a la mendicidad o permitir que deambulen en las calles;
- El delito cometido por uno de los padres contra el otro, o contra alguno de sus hijos, y la condenatoria a prisión por cualquier hecho punible;
- La incapacidad o ausencia declarada judicialmente; y,
- Cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder, incumplimiento de los deberes familiares, o abandono judicialmente declarado de los hijos.
Como puede verse, la suspensión del ejercicio de la patria potestad se origina a raíz del incumplimiento o mal uso que le den sus titulares, en relación con sus derechos y deberes para con la persona menor de edad.
Existe, también, la posibilidad de que los titulares de la responsabilidad parental, al darse una suspensión de ésta, la puedan recuperar, siempre y cuando desaparezcan las causales que originaron su suspensión.
Es importante conocer las consecuencias de una suspensión de autoridad parental, ya que, como la misma palabra lo indica, se pierde de forma temporal la autoridad que tiene el titular sobre la persona menor de edad; además, pierde el derecho a representarlo y a administrar sus bienes durante el tiempo en que se encuentre suspendido dicho derecho.
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