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Las pensiones alimentarias en Costa Rica son un tema común hoy en día, que debe analizarse con cuidado y no debe ser tomado a la ligera, ni por el obligado alimentario, ni por el beneficiario de la pensión. Surgen una infinidad de preguntas cuando se menciona el tema de pensión alimentaria; tales como, pero no limitadas a: ¿hasta qué edad debo pagar pensión?, ¿hay una tabla para saber cuánto pagar de pensión?, ¿si no tengo trabajo, debo pagar pensión?, ¿puedo solicitar el monto que considero necesito? Así como esas, hay muchísimas dudas en cuanto a la materia en cuestión, y en ERP Lawyers queremos que nuestros clientes tengan una noción en cuanto a todos estos temas.
¿Hasta que edad se tiene el derecho de recibir pensión alimentaria?
No hay un límite de edad para tener o seguir teniendo el derecho a la pensión alimentaria, tanto para las personas que se encuentren todavía casadas, que se hayan divorciado, o que hayan tenido una relación de hecho notoria. En cuanto a la pensión para los hijos, este aspecto siempre da de que hablar, ya que la pensión alimentaria en Costa Rica es obligatoria hasta los 25 años, siempre y cuando, después de los 18 años, la persona beneficiaria se encuentre estudiando y llevando cargas académicas razonables para su edad y sus condiciones de aprendizaje; además, estos estudios deben ser con el fin de adquirir una profesión u oficio. En cuanto a la carga académica razonable, no existe en nuestro ordenamiento jurídico algo que establezca con certeza lo que es una carga académica razonable, por lo tanto, este aspecto quedará a mero criterio del Juez a cargo del proceso.
¿Existe una tabla o algún método establecido para fijar el monto de pensión alimentaria?
El tema de la fijación del monto de pensión es sumamente complejo, ya que no existe un método establecido o una tabla orientativa que le permita a los Jueces fijar un monto de pensión alimentaria. Si existe un proyecto que fue presentado por la Asociación de Igualdad de Derechos para los Hombres, que toma en cuenta los ingresos de ambas partes, las condiciones de vivienda, la cantidad de beneficiarios y otros aspectos, para poder establecer un monto de pensión alimentaria justo, que son puntos que hoy día se toman en consideración por un Juez.
En este momento, los Jueces fijan la pensión alimentaria tomando en cuenta los ingresos de la persona obligada, así como la prueba que presente la parte que representa al beneficiario, que en la mayoría de los casos es la madre o el padre. Por esta razón, no es conveniente comparar las pensiones alimentarias y no significa que dos personas que tengan los mismos ingresos pagarían eventualmente un mismo monto de pensión alimentaria. Esto es una interpretación totalmente errónea.
¿Debo pagar salario escolar dentro de la pensión alimentaria, aunque no se perciba este rubro en el trabajo?
Los gastos por entrada a clases, o salario escolar, deben ser sufragados igualmente por la persona obligada a pagar pensión alimentaria, aunque no reciba salario escolar en su trabajo. Es muy importante destacar que el monto que se debe pagar por concepto de salario escolar no necesariamente debe ser el mismo monto que se paga por pensión alimentaria, esto porque los gastos escolares no siempre ascienden a la cantidad fijada por concepto de pensión alimentaria. El salario escolar se paga solamente si la persona beneficiaria se encuentra estudiando y para eso, cada año se debe presentar una constancia de matrícula del centro educativo.
¿Debo pagar pensión alimentaria a pesar de no tener trabajo?
La Ley de Pensiones Alimentarias es clara al mencionar que no será excusa atendible para faltar al pago de la pensión alimentaria el no tener trabajo o ingresos suficientes. Existe un incidente que se solicita una vez interpuesto el proceso de pensión alimentaria que le permite al obligado buscar trabajo durante un mes, prorrogable a otro mes; lo que no quiere decir que esos dos meses no los debe pagar, sino que se llega a un acuerdo entre las partes para pagar esos dos meses en tractos, para que no se torne una obligación imposible de sufragar, y la persona obligada no se le aplique el apremio corporal.
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