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Tal como lo indica el título de este artículo, dentro del proceso de pensión alimentaria existen dos beneficios a las cuales las personas obligadas a pagar pensión alimentaria tienen acceso, cuando se presente alguna circunstancia especial (pérdida de trabajo, enfermedad, incapacidad o disminución temporal de ingresos) y la persona se encuentre imposibilitada para realizar a tiempo el pago de las cuotas fijadas.
Cuando la persona obligada se vea dentro de alguna de esas circunstancias podrá solicitar ante el Juzgado respectivo, basado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Pensiones Alimentarias, que se le otorgue alguno de estos beneficios (permiso para buscar trabajo o el pago en tractos), o bien, ambos en conjunto.
Es importante que el beneficiario de la pensión alimentaria tenga claro que para que se le conceda al obligado alguno de estos beneficias, este deberá adjuntar la prueba que demuestre el cambio de circunstancias que llevan a solicitar estos beneficios y será la persona juzgadora la encargada de conceder, de forma excepcional, cualquiera de los dos beneficios, por lo cual debe de existir una justificación real y que pueda ser comprobable para que el obligado pueda acceder a dichos beneficios.
De igual forma se debe de tener claro que estos dos beneficios se pueden otorgar, o bien denegar, sin que el Juzgado le brinde audiencia a la parte contraria, debido al principio de celeridad que indica la misma Ley de Pensiones Alimentarias.
El beneficio de búsqueda de trabajo o de una labor remunerada se podrá otorgar por el plazo de un mes, prorrogable por otro plazo igual, dentro del cual el obligado alimentario no tendrá que pagar la cuota fijada. Sin embargo, el período dejado de pagar deberá reintegrarlo en cuotas, que serán extraordinarias al pago del monto fijado inicialmente en la pensión alimentaria.
Esto quiere decir que quien está obligado a pagar pensión tendrá una especie de “período de gracia”, sin embargo, esto no quiere decir que dejará a la persona beneficiaria sin el monto durante ese mes o dos meses, ya que estará obligado a pagarlo en tractos, que serán fijados por el mismo Juzgado en la resolución que otorga los beneficios.
Dicho lo anterior en caso de que el obligado no cumpla con el reintegro de las cuotas que se dejaron de pagar en virtud del otorgamiento de los beneficios, la persona beneficiaria de recibir el pago de pensión alimentaria podrá realizar el reclamo correspondiente ante el Juzgado.
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