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El deseo de someter un bien inmueble al Régimen de Condominio requiere tomar en cuenta una serie de requisitos y trámites ante el Registro Nacional y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, entre otras instituciones costarricenses.
Implicaciones de la Ley Reguladora de un bien inmueble al Régimen de Condominio
Un condominio, de acuerdo a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio o un bien inmueble al Régimen de Condominio (No. 7933; publicada en La Gaceta el 25 de noviembre de 1999) es un “inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible”.
Los principales tipos de bienes inmuebles que pueden someterse al régimen de Condominio, se detallan en la Ley Reguladora y en su Reglamento, fechado el 19 de abril de 2005:
- Los diversos pisos, los locales, las oficinas, los estacionamientos o los departamentos en que se dividan uno o varios edificios, por construirse o construidos en una misma finca o en diversas, ya sea que pertenezcan estos a uno o varios propietarios o concesionarios.
- Las distintas edificaciones que se construyan en una sola finca, si habrán de pertenecer a propietarios diferentes.
- Los bienes inmuebles aptos para la construcción, tanto para los lotes o las fincas rurales en que se divida el terreno, como para las construcciones que se levanten en ellos.
- Un edificio o desarrollo habitacional, comercial, turístico, industrial o agrícola, ya construido (…) siempre que existan elementos independientes y comunes indivisibles y cumplan todos los requisitos técnicos exigidos por esta ley.
- Un bien inmueble concesionado que cuente con la autorización expresa y previa de las autoridades que hayan otorgado la concesión.
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- Verificar la identidad del dueño del bien inmueble, ya sea una persona física o jurídica.
- Ejecutar un estudio registral para corroborar que el inmueble que se pretende destinar al condominiosea apto para ese fin.
- Corroborar que la escritura pública del terreno contemple puntos como:
- Características: medidas, linderos, número de plano catastrado.
- Propósito de uso del condominio: habitacional, comercial, turístico, industrial, agrícola, pecuario o cualquier otro uso lícito. Agregar el nombre que se le dará al condominio, mismo que no debe estar previamente inscrito en el Registro Nacional.
- Descripción de cada una de las unidades o fincas filiales (ubicación, medidas, linderos y otros detalles para su correcta identificación).
- El destino general del condominio y el particular de cada finca filial.
- Los bienes comunes, características para identificarlos, ubicarlos y delimitarlos.
- El valor total del condominio, el valor de cada finca filial, así como la proporción o porcentaje correspondiente a cada una de ellas en el valor total del condominio.
- El Reglamento de Condominio y Administración respectivo.
Además, recordemos que los planos del proyecto deben presentarse ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de forma digital, y en el mismo trámite se obtendrán los visados por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Ministerio de Salud y la municipalidad respectiva.
Ya con los planos aprobados, así como el permiso de construcción, la Ley Reguladora de un bien inmueble al Régimen de Condominio especifica que será el Notario Público quien dé fe de ellos para redactar la escritura pública del condominio.
Fuentes consultadas:
- Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (1999)
- Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (2005)
- www.iij.ucr.ac.cr/
- “La propiedad en condominio”, trabajo de investigación del curso Derecho Notarial II, por los estudiantes Gustavo Azofeifa, Francisco Soto y Paola Rivas. Escuela Libre de Derecho, julio de 2013..