Patronos tienen potestad de despedir teletrabajadores por abandono de labores

Patronos tienen potestad de despedir teletrabajadores por abandono de labores

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[spacer height=”15px”] Los patronos tienen potestad de despedir teletrabajadores por abandono laboral, o que se ausenten sin ninguna justificación, cuando se encuentren realizando las funciones mediante dicha modalidad del teletrabajo; así lo determinó la Sala Segunda de la Corte Suprema.

El continuo avance de las tecnologías digitales ha permitido introducir cambios profundos en todos los ámbitos de la sociedad moderna. Estos cambios se han dado en la forma, los medios y lugares donde se pueden realizar los trabajos, ya que el incremento mostrado por el país en la conexión, acceso y disponibilidad de los equipos terminales como teléfonos inteligentes, tabletas, computadoras portátiles y otros dispositivos, han permitido que los nuevos esquemas laborales apoyados en el uso de las tecnologías digitales, estén presentes en todas las organizaciones públicas, privadas, y personas que trabajan de forma independiente.

Dentro de este marco surge la figura del Teletrabajo, por medio del cual se busca apoyar los procesos de modernización organizacional, el aumento en la productividad, la mejora en la calidad de los servicios, la reducción de costos, la inclusión social, el equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores, la movilidad urbana y la protección al medio ambiente; sin embargo, figura que a hoy en Costa Rica no se encuentra regularizada – actualmente en la Asamblea Legislativa existe un proyecto de ley (19.355) para regular de forma puntual el control del teletrabajo, pero se encuentra en trámite.

A pesar de lo anterior, los patronos tienen la facultad de despedir a sus teletrabajadores por abandono de labores o que se ausenten sin ninguna justificación, cuando se encuentren realizando las funciones mediante dicha modalidad del teletrabajo; así lo determinó la Sala Segunda de la Corte Suprema en su resolución 539-2018, la cual fue dada a conocer este jueves 21 de febrero por el Poder Judicial.

 

¿En que se apoya el despido a el teletrabajador?

El proceso laboral lo inició el trabajador, quien fungía como gerente de proyectos de tecnología de la información de una empresa privada y fue despedido en el 2014 porque, a pesar de que estaba ejerciendo sus funciones mediante teletrabajo, se ausentaba de sus labores.

El demandante se desempeñaba en un cargo de confianza con horario flexible, en cuyo puesto se requería una disponibilidad las 24 horas. El trabajador argumentó que cuando no estaba fuera del país, realizaba sus funciones bajo teletrabajo, para lo cual utilizaba los sistemas tecnológicos de la empresa.

Por esa razón acudió al Juzgado de Trabajo de Heredia, el cual le dio la razón y condenó a la empresa al pago de los extremos laborales de cesantía, preaviso y daños y perjuicios. Posteriormente el Tribunal de Trabajo ratificó la sentencia; sin embargo, la defensa del patrono elevó el caso a la Sala Segunda y consideró pertinente que se valorara las pruebas de las ausencias, las cuales quedaron en los registros de ingreso al sistema informático.

“Las y los magistrados concluyeron que el ingreso a la plataforma era fundamental para cumplir con las obligaciones propias del trabajo desempeñado por el actor y en los reportes quedó evidenciado que, durante los meses de diciembre de 2013 a enero de 2014, no se conectó en varios días seguidos y que en algunas ocasiones el registro solo determinó un período que podría sumar un par de horas, pero no una jornada completa”, dice el comunicado de la Corte. Por ese motivo, le dieron la razón al patrono y justificaron el despido.

“A pesar de que el actor estaba bajo la modalidad de teletrabajo, esto no impide que el patrono pueda ejercer el poder de dirección propio de su posición y las debidas sanciones concernientes a una falta grave cometida por el teletrabajador”, señaló la sentencia.

La modalidad de teletrabajo no debe significar de forma alguna una falta de control por parte del patrono ni una autorización para que el trabajador deje de cumplir las obligaciones para las que fue contratado. En este sentido, recomendamos establecer las condiciones o parámetros sobre como se ejecuta el teletrabajo en su empresa, mediante políticas que así lo regulen.

 

En caso de alguna duda o asesoría en cuanto al proceso que involucra despedir teletrabajadores por abandono laboral, o cualquier otro tema relacionado al derecho laboral, no dude en ponerse en contacto y uno nuestros expertos le asistirá. Contáctenos

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Eric Lentz

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Daniela Solano - Manager Mundo Acuático

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William S

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Me alegra que Dominique nos los haya recomendado y que nuestros caminos se hayan cruzado.

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ERP Lawyers es un grupo de expertos en derecho internacional de familia, y también son compasivos a través de su práctica de la abogacía.

Mi hijo fue secuestrado de Estados Unidos y llevado a Costa Rica, si no fuera por ERP Lawyers y sus esfuerzos en el ámbito del derecho internacional de familia, no creo que me hubiera reunido con mi hijo.

La triste realidad es que el derecho de familia en Costa Rica tiene un sesgo erróneo hacia las madres y, a menudo, puede violar los derechos humanos de un niño a conocer a su padre.

Si bien, este es un tema ampliamente conocido en Costa Rica, es inmensamente difícil para los padres superar la posición negativa con la que comienza un padre en los tribunales de familia de Costa Rica.

Gracias a Eduardo Rojas y su equipo pudimos navegar numerosos procesos para permitirle a mi hijo el derecho humano a reunirse con su padre después de muchos años.

Eduardo Rojas, José Azofeifa y ERP Lawyers demostraron un gran trabajo en equipo, integridad, capacidad de respuesta y flexibilidad para trabajar conmigo a nivel internacional.

Además, fueron diligentes y persistentes en la búsqueda de la verdad a través de prácticas legales que permitieron que mi hijo finalmente se reuniera con su padre.

Tengo que agradecer a Eduardo Rojas y su equipo por los años futuros en los que mi hijo y yo seremos autorizados a hacer crecer nuestra relación como padre e hijo.

Doy mi más alta recomendación a cualquiera que necesite apoyo experto y compasivo en derecho internacional de familia

Eric Lentz

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Adrian Gutierrez - CEO JOGO MERCADEO

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Definitivamente recomiendo a ERP Lawyers a cualquier persona en busca de asesoría legal.

Eva Brenes Branch - Manager Ground Cargo Transportation

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Mundo Acuático decidió hace más de 3 años buscar un bufete que no solo se limitara a proveernos los documentos legales que nos solicitaban en diferentes instituciones, deseábamos contar con personas que tuvieran visión y nos pudieran aconsejar en los diferentes retos y cambios tanto Gubernamentales como del ente privado.

Somos una PYME que no cuenta con departamento legal por lo que era de suma importancia contar que abogados que nos guiaran, de tal manera que nuestra empresa siempre fuera un paso adelante, tanto en derecho administrativo, laboral, mercantil y de impuestos.

Fue un gran placer empezar a trabajar con ERP Lawyers and Associates, todas nuestras dudas y temores fueron abarcados, sin dejar de lado la gran amabilidad con la que siempre hemos sido atendidos.

Daniela Solano - Manager Mundo Acuático

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He estado obteniendo servicios ERP por casi 7 años.

He obtenido servicios del Sr. Rojas y su equipo de abogados para asuntos familiares, residencia, artículos de incorporación, compra de propiedades e inversiones en Costa Rica.

ERP ha sido consistente, cortés, profesional y rápido en responder a cualquier pregunta legal que haya tenido sobre hacer negocios en Costa Rica. Recomendaría ERP a cualquiera que esté buscando vivir o hacer negocios en Costa Rica.

Costa Rica es un gran lugar para visitar, vivir y hacer negocios y tener el asesoramiento adecuado es absolutamente necesario.

No puedo enfatizar lo suficiente lo impresionado que he estado con el Sr. Rojas y su equipo.

Si está solicitando residencia, comprando una casa o tiene alguna pregunta sobre cómo funcionan las cosas en Costa Rica, ERP es el mejor sin lugar a duda.

Inicialmente me los recomendó la Embajada de los Estados Unidos y estoy muy contento con ellos

Jason Roppolo

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Hola Eduardo, Le escribo para expresar el trabajo de su equipo en relación con mi reciente compra del Condominio. Desde el inicio me impresionó el dominio del idioma inglés de su equipo.

Llevo 20 años en Costa Rica y normalmente hablo español el 90% del tiempo, incluso con los que hablan inglés.

Generalmente hablo español con todos a menos que su inglés sea mejor que mi español, que no suele ser el caso. Igualmente me impresionó la atención de su equipo a los detalles.

Durante el proceso de la compra, envié un par de correos electrónicos que contenían una serie de preguntas técnicas y fueron respondidas de manera precisa y oportuna.

He realizado muchos cierres de propiedades en el pasado, y en más de una ocasión he encontrado errores en los documentos finales de cierre. Siendo que tengo experiencia en contabilidad, presté mucha atención a los números finales, los cuales estaban perfectamente preparados.

Me sorprendió gratamente ver que no se necesitaron correcciones. Al principio me pareció extraño cerrar en una sucursal de MUCAP.

Pero rápidamente descubrí que el gerente de la sucursal trabajó con nosotros para verificar rápidamente las transferencias de fondos y la cancelación del préstamo.

En todo caso, los abogados de ERP manejaron todo el cierre sin problemas y de manera profesional con el vendedor, el abogado del vendedor, el gerente y los empleados del banco. En conclusión, me complace decir que los abogados de ERP hicieron un gran trabajo

William S

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