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[spacer height=”15px”] Los patronos tienen potestad de despedir teletrabajadores por abandono laboral, o que se ausenten sin ninguna justificación, cuando se encuentren realizando las funciones mediante dicha modalidad del teletrabajo; así lo determinó la Sala Segunda de la Corte Suprema.
El continuo avance de las tecnologías digitales ha permitido introducir cambios profundos en todos los ámbitos de la sociedad moderna. Estos cambios se han dado en la forma, los medios y lugares donde se pueden realizar los trabajos, ya que el incremento mostrado por el país en la conexión, acceso y disponibilidad de los equipos terminales como teléfonos inteligentes, tabletas, computadoras portátiles y otros dispositivos, han permitido que los nuevos esquemas laborales apoyados en el uso de las tecnologías digitales, estén presentes en todas las organizaciones públicas, privadas, y personas que trabajan de forma independiente.
Dentro de este marco surge la figura del Teletrabajo, por medio del cual se busca apoyar los procesos de modernización organizacional, el aumento en la productividad, la mejora en la calidad de los servicios, la reducción de costos, la inclusión social, el equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores, la movilidad urbana y la protección al medio ambiente; sin embargo, figura que a hoy en Costa Rica no se encuentra regularizada – actualmente en la Asamblea Legislativa existe un proyecto de ley (19.355) para regular de forma puntual el control del teletrabajo, pero se encuentra en trámite.
A pesar de lo anterior, los patronos tienen la facultad de despedir a sus teletrabajadores por abandono de labores o que se ausenten sin ninguna justificación, cuando se encuentren realizando las funciones mediante dicha modalidad del teletrabajo; así lo determinó la Sala Segunda de la Corte Suprema en su resolución 539-2018, la cual fue dada a conocer este jueves 21 de febrero por el Poder Judicial.
¿En que se apoya el despido a el teletrabajador?
El proceso laboral lo inició el trabajador, quien fungía como gerente de proyectos de tecnología de la información de una empresa privada y fue despedido en el 2014 porque, a pesar de que estaba ejerciendo sus funciones mediante teletrabajo, se ausentaba de sus labores.
El demandante se desempeñaba en un cargo de confianza con horario flexible, en cuyo puesto se requería una disponibilidad las 24 horas. El trabajador argumentó que cuando no estaba fuera del país, realizaba sus funciones bajo teletrabajo, para lo cual utilizaba los sistemas tecnológicos de la empresa.
Por esa razón acudió al Juzgado de Trabajo de Heredia, el cual le dio la razón y condenó a la empresa al pago de los extremos laborales de cesantía, preaviso y daños y perjuicios. Posteriormente el Tribunal de Trabajo ratificó la sentencia; sin embargo, la defensa del patrono elevó el caso a la Sala Segunda y consideró pertinente que se valorara las pruebas de las ausencias, las cuales quedaron en los registros de ingreso al sistema informático.
“Las y los magistrados concluyeron que el ingreso a la plataforma era fundamental para cumplir con las obligaciones propias del trabajo desempeñado por el actor y en los reportes quedó evidenciado que, durante los meses de diciembre de 2013 a enero de 2014, no se conectó en varios días seguidos y que en algunas ocasiones el registro solo determinó un período que podría sumar un par de horas, pero no una jornada completa”, dice el comunicado de la Corte. Por ese motivo, le dieron la razón al patrono y justificaron el despido.
“A pesar de que el actor estaba bajo la modalidad de teletrabajo, esto no impide que el patrono pueda ejercer el poder de dirección propio de su posición y las debidas sanciones concernientes a una falta grave cometida por el teletrabajador”, señaló la sentencia.
La modalidad de teletrabajo no debe significar de forma alguna una falta de control por parte del patrono ni una autorización para que el trabajador deje de cumplir las obligaciones para las que fue contratado. En este sentido, recomendamos establecer las condiciones o parámetros sobre como se ejecuta el teletrabajo en su empresa, mediante políticas que así lo regulen.
En caso de alguna duda o asesoría en cuanto al proceso que involucra despedir teletrabajadores por abandono laboral, o cualquier otro tema relacionado al derecho laboral, no dude en ponerse en contacto y uno nuestros expertos le asistirá. Contáctenos