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El pasado 1 de julio entró a regir en Costa Rica un aumento salarial para el sector privado de 2,35%, aplicable para el segundo semestre de 2014 (Decreto No. 38520-MTSS que se publicó en La Gaceta el 15 de julio).
El aumento salarial para el sector privado lo acordó el Consejo Nacional de Salarios y los empleados favorecidos son aquellos que reciben el salario mínimo establecido para sus funciones o profesiones, y principalmente quienes se desempeñan en labores privadas ligadas a los sectores de agricultura, explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, construcción, electricidad, comercio, turismo, servicios, transportes y almacenamientos.
Sumado al aumento de 2,35% que se aplicó a más de un millón de empleados privados; también se aprobó un ajuste adicional de 4,22%, 4,09% y 4% (alrededor de ¢5.000 más) para los trabajadores no calificados genéricos, semi-calificados genéricos y calificados genéricos, respectivamente, siempre y cuando éstos estuvieran ganando el mínimo establecido por ley.
Sanciones para el patrono que no acate el aumento salarial para el sector privado
Como firma legal con amplia experiencia en Derecho Laboral, ERP Lawyers & Associates desea que usted, como patrono responsable, conozca las sanciones a las que se expone en caso de no cumplir con la ley de salarios mínimos.
El empleador no solamente tiene la obligación de pagar el aumento, ya sea de forma mensual, quincenal, semanal, diaria o por horas, sino que debe reportarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
“El incremento debe reflejarse a la hora de hacer el reporte ante la CCSS ya que no se trata solamente de aumentarle el salario al trabajador, rebajándole el 9,17% y no reportar dicho aumento a la Caja, pues de lo contrario se estaría dejando un remanente de ese 9,17% (retención indebida)”, explica Eduardo Rojas, socio fundador de ERP.
Recuerde también que el Ministerio de Trabajo se encarga de monitorear que los patronos cumplan con los salarios mínimos. De incumplir la ley, el empleador se expone, primeramente, a una sanción monetaria, según indica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
“Quien no pague el salario mínimo se expone a una multa de 1 a 23 salarios base, sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora de dar por terminada la relación laboral con responsabilidad patronal, agotando previamente las instancias de solución directa con la persona empleadora o la conciliación administrativa, según proceda”.
A su vez, el patrono podría ver cerrado su negocio y atenerse a una denuncia por parte del empleado.
Salarios mínimos del sector privado para el II semestre de 2014:
Consulte también el sueldo mínimo para cada profesión
|
Categoría |
Sueldo mínimo |
* |
Trabajador no calificado |
¢9.321,97 |
* |
Trabajador semi-calificado |
¢10.136,99 |
* |
Trabajador calificado |
¢10.323,59 |
* |
Trabajador especializado |
¢12.176.40 |
* |
Trabajador en Especialización Superior |
¢18.896,53 |
** | Trabajador no calificado genérico: |
¢278.207,67 |
** | Trabajador semi-calificado genérico: |
¢299.307,89 |
** | Trabajador calificado genérico: |
¢314.636,91 |
** | Técnico Medio de Educación Diversificada: |
¢329.717,05 |
** | Trabajador Especializado Genérico: |
¢353.333,69 |
** | Técnico de Educación Superior: |
¢406.339,98 |
** | Diplomado de Educación Superior: |
¢438.862,37 |
** | Bachiller Universitario: |
¢497.773,80 |
** | Licenciado Universitario: |
¢597.349,03 |
* Jornada ordinaria
** Salario mensual