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Al momento de celebrarse el remate en un proceso de cobro judicial (Participación y Adjudicación de Bienes mediante Remate), la persona encargada de presidir el mismo preguntará quienes están interesados en participar de la subasta, para que sean debidamente identificados.
Verificado este punto, se procederá con la lectura del edicto y se informará la base del remate. Posteriormente cualquier interesado en participar, excepto el acreedor de grado preferente deberá de depositar 50% del monto base cuando se trate del primer remate. La finalidad del depósito es asegurar la seriedad de los postores. En algunas ocasiones, dependiendo del Acreedor (por ejemplo, Mutuales) el monto que se debe llevar es el 100% de la totalidad con que se pretende adjudicar la propiedad. Este depósito se puede realizar mediante:
1. Dinero en efectivo
2. Entero bancario a la orden del Juzgado
3. Cheque certificado a nombre del Juzgado respectivo
4. Cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado
No podrán participar en el remate las siguientes personas:
1. Las personas que se indican en el artículo 1068 del Código Civil
2. El deudor y/o fiador
3. El apoderado en su propio favor
4. El abogado apoderado especial judicial a su favor
Generalmente, las ofertas (las cuales se formulan oralmente) son irrevocables, con lo cual surtirá todos sus efectos mientras no haya otra que la supere. No existe una norma que establezca por cuanto una oferta tiene que superar a la otra, por lo que puede ser perfectamente superior por un colon.
El remate se dará por terminado en el momento que no exista una oferta que supere la última, por lo que será adjudicada al mejor postor.
Quien resulte adjudicatario, deberá de indicar algún medio autorizado para recibir notificaciones. Podrá, además, darle impulso al proceso (por ejemplo: solicitar que se apruebe el remate, formular defensa a cualquier oposición, recursos, etc.)
Habiéndose celebrado en forma el remate, y estando depositado el monto ofrecido por el adjudicatario se procederá con la aprobación del remate por medio de resolución que además contendrá:
a) Orden de cancelación de gravámenes y anotaciones
b) Cancelación de garantías reales de grado inferior
c) Orden para la protocolización de piezas
d) Orden de puesta en posesión
El adjudicatario deberá de acudir ante un Notario Público para efectos de realizar la protocolización de piezas, que es una escritura pública por medio de la cual se inscribe el título a su nombre bajo las condiciones indicadas en la resolución de aprobación.
En ERP Lawyers contamos con un equipo de expertos en procesos de cobro judicial. En caso de que tenga dudas o consultas en relación al remate de bienes en un proceso de cobro judicial, lo invitamos a que nos contacte al correo electrónico info@erplawyers.com en donde con todo gusto las atenderemos.