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A partir del pasado 01 de enero entró en cobro del impuesto a las personas jurídicas que corresponde al período 2021. Las sociedades mercantiles obligadas a cancelar este tributo tendrán hasta el 31 de este mes para cumplir con el pago, sin intereses ni multas.
Según la Ley N. 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, la tarifa que anualmente deberán pagar las sociedades se sacará del salario base mensual establecido en el artículo 2 de la Ley N. 7337. El Consejo Superior del Poder Judicial fijó este salario base, para el período 2021, en la sima de c.462,200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones).
Ahora bien, el importe anual que deberán cancelar las sociedades mercantiles, dependiendo de los ingresos brutos declarados en el período fiscal 2019-2020, o según sean o no contribuyentes, será el siguiente:
a. Sociedades no inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyentes del impuesto sobre la renta o sociedades declarantes pero no contribuyentes en el impuesto sobre la renta, pagarán un 15% del salario base; es decir, la suma de c.69,330.00 (sesenta y nueve trescientos treinta colones).
b. Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a c.55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base, sea la suma de c.115,550.00 (ciento quince mil quinientos cincuenta colones).
c. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios base; es decir, inferiores a c.129,416,000 pagan el 30% del salario base; es decir, la suma de c.138,660.00 (ciento treinta y ocho mil seiscientos sesenta colones).
d. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios base, pagan el 50% del salario base; lo cual corresponde a un monto de c.231,100,00 (doscientos treinta y un mil cien colones).
e. Sociedades que se registren dentro del período 2021: Les corresponderá pagar proporcionalmente a los días que resten entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2021 (31 de diciembre), sobre el importe de c.69,330.
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