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La ley 9859, conocida popularmente como “Ley contra la Usura”, reformó varios artículos de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor a favor de los potenciales deudores. Como puntos importantes, podemos destacar que la reforma establece el método por medio del cual el Banco Central establecerá, en los meses de julio y enero, el tope máximo de interés; además de establecer una serie de obligaciones para el oferente del crédito que enumeramos a continuación:
a) Se prohíbe fragmentar el monto de los créditos regulares, en montos iguales o menores a uno coma cinco (1,5) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial (para este año ¢462.200,00), con el fin de cobrar una tasa mayor a la tasa máxima establecida para el crédito regular.
b) Se prohíbe incorporar a la tasa de interés costos, gastos, multas o comisiones que superen los límites establecidos en la ley.
c) Deben informar a sus deudores sobre los índices publicados en sitio web del Banco Central y el MEIC.
d) Deben solicitar al potencial deudor una autorización para tener acceso a la Central de Información Crediticia de la SUGEF, para efectos de visualizar el total de sus obligaciones crediticias vigentes para evitar el sobreendeudamiento.
e) Suministrar, previo a suscribirse el contrato, información escrita, clara, actualizada y suficiente que precise el mecanismo que se emplee a fin de determinar la tasa de interés, los saldos promedios sujetos a interés, la fórmula para calcularlos y los supuestos en los que no se pagará dicho interés.
f) Presentar explícitamente, en los estados de cuenta, el desglose de los rubros que el usuario debe pagar. En rubros separados deben mantenerse el principal, los intereses financieros, los intereses moratorios, los recargos y las comisiones, todos correspondientes al respectivo período del estado de cuenta.
g) Mostrar la tasa de interés cobrada en el período.
h) Informar, en el estado de cuenta inmediato posterior, acerca de las modificaciones del contrato original y las adendas o los anexos para que puedan determinar si mantienen la relación contractual o no. Si el deudor no mantiene la relación contractual, el acreedor solo podrá cobrar el pasivo pendiente con la tasa de interés vigente previa a la modificación propuesta.
Además de las obligaciones para el oferente que incorpora la ley, esta viene a apoyar y beneficiar en gran medida a los consumidores, brinda certeza sobre las tasas que se les puede cobrar, las tasas son más justas y lo principal las tasas se aplican a todas las entidades que den crédito; es decir, no importa que el oferente no sea un banco; la ley incluye a todos los comercios que otorgan créditos, llámense almacenes de electrodomésticos, tiendas, bancos o prestamistas.
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