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En Costa Rica todos los años tanto las sociedades mercantiles como los propietarios inmobiliarios deben cumplir con diversas obligaciones con relación a la declaración de impuestos. En ERP Lawyers hemos elaborado un calendario con las obligaciones de Sociedades y Propietarios Inmobiliarios en Costa Rica para este año 2022
Enero
i. Pago de Impuesto de Personas Jurídicas
Todos los años se debe cancelar este impuesto a partir del 01 de enero. Las sociedades mercantiles obligadas a cancelar este tributo tendrán hasta el 31 de enero para cumplir con el pago, sin intereses ni multas.
Los montos a pagar este 2022 para las sociedades inactivas, aquellas que no se encuentran inscritas ante Tributación bajo ninguna actividad lucrativa, serán los mismos que se debieron cancelar durante el 2021, lo cual corresponde a la suma de ¢69,330, equivalente aproximadamente a US$120; y para las sociedades activas dependiendo de los ingresos brutos declarados en el período fiscal anterior, o según sean o no contribuyentes, cancelará así:
1. Sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos en cero o sin actividad o sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢115,550.00, equivalente aproximadamente a US$200.
2. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢129,416,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de ¢138,660, equivalente aproximadamente a US$240
3. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base, a saber la suma de: ¢231,100, equivalente aproximadamente a US$395
4. Sociedades nuevas: todas aquellas sociedades que se constituyan durante el trascurso del año le corresponderá pagar el impuesto de personas jurídicas proporcionalmente, tomando en consideración la fecha de su inscripción y el último día del período de 2022
El cumplimiento de este impuesto en tiempo es de suma importancia para evitar sanciones económicas. A partir del 1 de febrero hay una multa de un 1% por mes transcurrido. Las sociedades que se encuentren morosas no podrán realizar movimientos ante el Registro Nacional, ni contratar con el Estado ni con cualquier otra institución pública. Asimismo, tomar en consideración que la falta de pago por tres períodos consecutivos de este impuesto será causal de disolución de la sociedad.
ii. Declaración del Valor de Bienes Inmuebles y Pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Todas aquellas personas que tengan algún bien inmueble en el país tienen la obligación de declarar ante la municipalidad donde se encuentre el bien el valor de compra. Esto debe de realizarse al adquirir la propiedad y posteriormente cada cinco años.
La no declaración del valor del bien faculta a la municipalidad a cobrar una multa equivalente al monto dejado de pagar.
Además, el pago debe de realizarse de manera trimestral, semestral o anual según lo determine la municipalidad correspondiente. Dicho pago será el 0.25% sobre el valor registrado ante la municipalidad al primero de enero de cada año.
iii. Declaración de Impuesto solidario y Pago de impuesto de casas de lujos
Mediante Decreto Ejecutivo el Ministerio de Hacienda establece cada año los tramos correspondientes a pagar por el impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, mejor conocida como Ley de Impuesto a las Casas de Lujo.
La declaración debe de hacerse cada tres años dentro de los primeros 15 días naturales de enero. La no presentación de dicha declaración trae consigo una multa mínima de tres salarios base que corresponden a ₵1.386.900, equivalente aproximadamente US$2500.00. Este monto varía todos los años.
El monto exento para este año es la suma de ₡137,000,000.00, esto quiere decir que los propietarios de viviendas con un valor superior a dicho monto son los obligados a realizar el pago de este impuesto. Es muy importante tomar en consideración que dicho monto se considera para las construcciones existentes dentro de una propiedad, se debe excluir el costo del terreno. Los tramos a pagar son los siguientes:
ESCALÓN | TARIFA A APLICAR |
Sobre el exceso de ¢137.000.000,00 y hasta ¢344.000.000,00 | 0,25% |
Sobre el exceso de ¢344.000.000,00 y hasta ¢691.000.000,00 | 0,30% |
Sobre el exceso de ¢691.000.000,00 y hasta ¢1,036.000.000,00 | 0,35% |
Sobre el exceso de ¢1,036.000.000,00 y hasta ¢1.383.000.000,00 | 0,40% |
Sobre el exceso de ¢1.383.000.000,00 y hasta ¢1.726.000.000,00 | 0,45% |
Sobre el exceso de ¢1.726.000.000,00 y hasta ¢2.073.000.000,00 | 0,50% |
Sobre el exceso de ¢2.073.000.000,00 | 0,55% |
Febrero
iv. Pago del Timbre de Educación y Cultura
Este pagó debe de realizarse ante el Ministerio de Hacienda de forma anual en los meses de febrero y marzo. Es un impuesto que deben pagar todas las personas jurídicas con base en el monto del capital neto reportado en la declaración del impuesto sobre la renta del año anterior. Para aquellas sociedades que no son contribuyentes al impuesto sobre la renta, deberán previamente confeccionar el formulario “Recibo oficial de pago D-110”. De no cancelarse el pago en tiempo se generarán intereses
Marzo
v. Declaración Patrimonial para personas jurídicas inactivas
Todas aquellas sociedades inactivas en Costa Rica, es decir, aquellas que no realizan una actividad lucrativa en el país pero que tienen algún tipo de activo, sean bienes muebles, inmuebles o derechos, deberán presentar la Declaración Patrimonial, debiendo declarar sus activos, pasivos y patrimonio de forma anual.
Por consiguiente, el 11 de marzo del 2022 salió publicado el Decreto Legislativo No 10160 referente a la Simplificación de Trámites Tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativas, esta iniciativa trae consigo tres puntos importantes que merecen ser destacados:
1. Se modifica el artículo 2 de la Ley de Impuesto Sobre Renta, se elimina la condición de contribuyentes a las sociedades inactivas, pasando a ser solamente declarantes. Esto significa que la única obligación que deberán cumplir es suministrar a la Administración Tributaria los activos, pasivos y capital social, y en caso de que la información no cambié de un año a otro, la Administración tributaria permitirá confirmar el contenido existente.
2. Las entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3-012 y que no realicen ninguna actividad en el país, como es el caso de sociedades extranjeras que otorguen un poder en Costa Rica pueden solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió sin perjuicio que mantenga validez el acto por el que se otorgó.
3. Se extiende por 3 meses más la presentación de la declaración de activos, pasivos y capital social, esta deberá cumplirse en el mes de junio.
Si usted tiene una sociedad en la que en esta tiene su casa o su vehículo, debe de presentar dicha declaración y contar con el respaldo legal necesario ante una eventual auditoría de la Administración.
Abril
vi. Declaración de Beneficiarios Finales y/o Registro de Accionistas.
Es requisito en Costa Rica que toda persona jurídica presente ante el Banco Central la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, dicha declaración es un detalle de la totalidad de los accionistas que componen el capital social de la compañía, así como de los beneficiarios finales de las mismas, entendiendo a aquellas personas físicas que tienen el control de la sociedad.
Esta es una obligación que debe de cumplirse en dos circunstancias:
a. Si hay un cambio en el capital social que iguale o supere el 15% se debe de presentar la declaración dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la anotación en el libro respectivo.
b. Si no hay ningún cambio del capital social se debe de cumplir anualmente durante el mes de abril de cada año.
La multa por la no presentación de dicha obligación puede ir desde 3 a 100 salarios base, para un máximo de ₡46,230,000.00, equivalente aproximadamente US$72,118.00
Otras obligaciones
vii. Agente Residente
Todas aquellas sociedades que no cuenten con un apoderado que resida en Costa Rica deberán contar con un Agente Residente, el cual debe de ser un abogado con oficina abierta en el país cuya función es recibir notificaciones administrativas y judiciales en el país.
viii. Celebración de Asamblea Ordinaria
Los accionistas de una sociedad deben de realizar al menos una Asamblea Ordinaria anual dentro de los tres meses siguientes a la cláusula del ejercicio económico, con esto nos referimos al período fiscal. En dicha Asamblea se discutirá cómo se ha estado manejando la Compañía, en caso que haya dividendos se acuerda la distribución de las utilidades, en caso de ser necesario se nombra o revocan los nombramientos de los administradores
Es de vital importancia cumplir con todas estas obligaciones. En ERP Lawyers nos colocamos a su disposición para poder ayudarlo con este tema. Contáctenos y gustosamente le atenderemos a través de info@erplawyers.com