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Si usted es una de esas personas que tiene una sociedad que ha sido disuelta por la falta de pago de impuesto de personas jurídicas, es importante que tome en consideración que en Costa Rica existen dos leyes que regulan esta materia. Y, que como hemos estado informando, nos ayudan con la regulación de la reinserción a la vida jurídica de estas sociedades. Como hemos mencionado en nuestros artículos anteriores, saber cuáles son estas dos leyes es de gran importancia para conocer los pasos a seguir, tanto para solicitar el cese de la disolución como el procedimiento para la reinscripción.
Para entender el contexto es importante recordar la Ley No 9024 del 23 de diciembre de 2011. Dicha ley reguló por primera vez que todas las sociedades deberían de cancelar el impuesto de personas jurídicas de manera anual y que el no pago de este impuesto por tres períodos consecutivos es causal de disolución. Es por esta razón que todas las sociedades que fueron disueltas por el no pago de impuesto de personas jurídicas entre los años 2012 al 2015 se rigieron por esta ley. Seguidamente, en el 2017 se publicó la Ley No. 9428, y esta ley es la que rige actualmente para las sociedades que fueron disueltas entre los años 2017 y 2021.
Es importante recordar que se tiene hasta el 15 de diciembre de 2022 para cancelar las sumas adeudadas de estas sociedades y hasta el 15 de enero de 2023 para presentar la solicitud de cese de su disolución ante el Registro Nacional. Una vez hecho esto, dichas personas jurídicas vuelven a tener la misma condición en la que se encontraban antes de su disolución. Siempre es importante tener presente esta información para saber qué procedimiento seguir si nos encontramos frente a esta situación.
Ahora bien, una vez que hayamos logrado la reinserción a la vida jurídica de nuestras sociedades anteriormente disueltas, es importante saber qué implicaciones van a haber para estas una vez que se encuentren “reactivas”. Es fundamental contar con una asesoría adecuada para saber cómo mantenernos al día y en orden con todas las obligaciones necesarias.
Entre esas obligaciones tenemos las siguientes:
• Pago de impuesto a las personas jurídicas del año 2022.
• Actualizar los datos y la información en el sistema del Ministerio de Hacienda ATV.
• Declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
• Autoliquidación y pago de las sanciones administrativas generadas por la morosidad en el pago del impuesto de persona jurídica.
Con respecto a esta última obligación, se establecen una serie de requisitos para lograr esa autoliquidación, como presentar un formulario con indicación del año en que se incurrió la falta del impuesto de persona jurídica, establecer el fundamento jurídico, ingresar al ATV, entre otros.
Si usted necesita asesoría, no solo para reinsertar su sociedad a la vida jurídica, sino también para cumplir con las obligaciones que establece la legislación y asegurarse de que su sociedad se encuentra completamente al día, en ERP Lawyers contamos con un equipo de expertos altamente capacitados para brindarle la asesoría legal necesaria; lo invitamos a que nos contacte al correo electrónico daniela@erplawyers.com.