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La Ley de Tránsito, objeto de múltiples críticas por parte de un gran sector de la ciudadanía costarricense, fue reformada este año, y los cambios entraron en vigencia el pasado 17 de julio. Con esta nueva reforma a la ley se establecen disposiciones, prohibiciones y multas no contempladas anteriormente por la misma.
Dentro de esta reforma, hay tanto cambios como adiciones a varios artículos de dicha Ley; sin embargo, acá desglosamos las de mayor trascendencia:
*El conductor que no porte su licencia de conducir pagará una multa de veintiun mil novecientos noventa y dos con sesenta y ocho céntimos (¢ 21,992.68). Y aquel conductor que esté conduciendo un vehículo sin la licencia correspondiente deberá pagar una multa de (¢ 103,679.77).
*Se prohíbe la circulación de vehículos con polarizado tipo espejo o limosina, salvo polarización de fábrica que permita visibilidad hacia adentro y hacia afuera del vehículo. En caso de incumplimiento la multa es de ciento tres mil, seiscientos setenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (¢ 103,679.77).
*Se establece una multa de trescientos seis mil ochocientos cincuenta colones (¢ 306,850.00) a aquella persona que se niegue a realizarse la prueba de la alcoholemia.
*Se podrá impugnar el resultado de una prueba de la alcoholemia, y se tendrá derecho a una segunda prueba; sin embargo, si el resultado es positivo en la segunda prueba, la persona deberá pagarla.
*Producir ruido, emisión de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos, será considerado grave y por ende se aplicará una multa categoría A del mismo monto indicado supra (¢ 306,850.00).
*Aquellos conductores que lleven personas extras a la capacidad máxima del vehículo, deberán pagar una multa de ciento tres mil seiscientos setenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (¢ 103,679.77).
Siguiendo la misma línea, la reforma también prohíbe estacionar:
*Frente a entradas o salidas de centros educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos, Cruz Roja, estacionamientos públicos o privados y garajes.
*En calzadas o aceras de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de los demás.
*En lugares demarcados con franja amarilla.
*A una distancia menor de 5 metros de un hidrante o a zonas de paso para peatones, a menos de 10 metros de una intersección de vías urbanas o a menos de 25 metros de una intersección de vías no urbanas.
Aunado a estas modificaciones en las prohibiciones y montos de las multas, existen también nuevas razones que autorizan a los oficiales de tránsito para realizar el retiro de las placas, tales como:
*Cuando no se haya pagado el derecho de circulación o el seguro obligatorio.
*Cuando una unidad de transporte público equipada con rampa o plataforma circule con el dispositivo en mal estado.
*Cuando el vehículo sea utilizado para prestar servicio de transporte público sin las autorizaciones respectivas.
*Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos.
*Cuando el vehículo obstruya las vías públicas, el tránsito de vehículos y personas, aceras, ciclovías o permanezca mal estacionado.
El cumplimiento de la Ley es vital para evitar la creciente ola de muertes en carretera, así como accidentes que produzcan severos daños materiales.
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