Nuevas prohibiciones de discriminación en el empleo

Nuevas prohibiciones de discriminación en el empleo

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La Reforma Procesal Laboral que entró en vigor recientemente, introdujo importantes cambios al Código de Trabajo, entre estos, la prohibición de discriminación a los trabajadores en cualquiera de las etapas de la relación (precontractual, contractual o post contractual).

Anteriormente se encontraban contempladas cuatro causales de discriminación: por razones de edad, etnia, género o religión; causas que habían sido ampliadas mediante diferentes directrices del Ministerio de Trabajo; sin embargo, la Reforma Procesal Laboral, además de estas prohibiciones, incluyó la prohibición de discriminar en virtud de la raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical y situación económica del trabajador, o por condiciones análogas que puedan ser consideras como motivos de discriminación; esto significa que, cualquier otra causa que el postulante o trabajador considere un acto de discriminación y que no se encuentran establecidas en la anterior lista, puede presentar su denuncia ante las Autoridades Laborales (MTSS), o ante los Juzgados Laborales, posibilidad que ya establece nuestra legislación.

La nueva regulación responde en gran parte a los cambios que experimenta la sociedad, cada vez más diversa y plural. Estos son criterios que, en algunos casos, ya han sido considerados por los Tribunales de Justicia como situaciones por las que una persona no debe ser discriminada de una oportunidad de empleo, de una mejora de sus condiciones laborales, y mucho menos, ser consideradas como causas para la terminación de la relación laboral.

Consideraciones para la contratación de personal

Así las cosas, las consideraciones que haga el patrono, deben enfocarse en criterios formales y objetivos del puesto que se pretende contratar, o del que ya ocupe la persona contratada. La persona que se considere perjudicada debe detallar los hechos por lo que se considera discriminado, además de presentar los criterios de comparación que acompañen su alegato.

En caso de que se compruebe que la persona fue discriminada por cualquier causa, el Juez podrá ordenar la reinstalación en su trabajo, además de las indemnizaciones que establezca. Asimismo, la nueva normativa indica que, tratándose de empleo público, cualquier acto administrativo como un despido, suspensión, traslado, permuta, o ascenso que se realice y conlleve un acto de discriminación, pueden ser anulables si la parte interesada así lo solicita.
A modo de resumen, podemos resaltar tres aspectos importantes con la nueva ley, en cuanto a la discriminación en materia laboral:

1.La carga de la prueba del acto discriminatorio patronal por parte del trabajador. El alegato del trabajador de la discriminación no lleva implícita una presunción de verdad, pues el artículo 409 dice que “quien alegue la discriminación deberá señalar específicamente el sustento fáctico en el que funda su alegato y los términos de comparación que substancie su afirmación.” Si el trabajador cumple con esta obligación procesal, entonces la carga de la prueba se desplaza a la parte patronal, tal y como lo dispone el artículo 478, inciso 10): “En todo caso, le corresponderá al empleador o la empleadora probar su dicho, cuando no exista acuerdo sobre: …10) La justificación de la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de las medidas o las conductas señaladas como discriminatorias en todas las demandas relacionadas con discriminaciones.”

2.El plazo de prescripción para alegar un acto discriminatorio patronal. Existen tres términos que podrían aplicar: uno de seis meses, de conformidad con el artículo 416, contado a partir del momento en que el empleador dio motivo para la separación sin que haya finalizado la relación laboral; el mismo plazo semestral, desde que se dio el despido discriminatorio, para acudir a la vía sumarísima (más adelante detallamos) a impugnar dicha terminación y buscar la reinstalación, según también el artículo 416; o, el plazo de un año a partir de la terminación del contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo.

3.El establecimiento de una causal de despido por falta grave en el artículo 410, en concordancia con el artículo 81 inciso l), para “todo trabajador que en el ejercicio de sus funciones relativas a reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal o de cualquier otra forma incurra en discriminación.”, por lo que las personas que están a cargo del proceso de reclutamiento y selección, y en general de la administración de las relaciones laborales en un centro de trabajo, pueden cometer una falta grave que justifique la terminación sin responsabilidad de su contrato, si de alguna forma incurren en alguna forma de discriminación en sus labores.
Mención aparte hay que hacer al mecanismo procesal contra la discriminación que incluyó la Reforma Procesal Laboral. A partir del artículo 540 del Código de Trabajo, se estableció un proceso sumarísimo de tutela que en principio se da para los casos de violación a los fueros especiales, pero que el mismo artículo permite utilizar para los casos de discriminación laboral, por lo que por la urgencia o sencillez del caso litigioso, o por la gravedad del acto, la ley señala una tramitación brevísima.

Basado en todo lo anteriormente expuesto, es claro que la reforma es sensible, y las organizaciones y las personas físicas que contratan personal, deben revisar sus procesos de reclutamiento, así como los procedimientos disciplinarios que se utilicen en los centros de trabajo para evitar que se presenten situaciones que puedan ser consideradas actos discriminatorios.

NOTA: Este artículo, que tiene como base normativa de Costa Rica, se emite con fines informativos, no para asesorar. Se distribuye con la intención de dar a conocer los derechos y obligaciones según la ley; y es publicado por: ERP LAWYERS & Associates. Cualquier duda contáctenos aquí: https://erplawyers.net/contactenos/

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Daniela Solano - Manager Mundo Acuático

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Me alegra que Dominique nos los haya recomendado y que nuestros caminos se hayan cruzado.

Esperamos continuar con esta relación y que podamos seguir trabajando con usted y su experimentado equipo, especialmente José, por ayudarnos a hacer nuestra transición a un país extranjero mucho más cómodo sabiendo que estamos en las mejores manos.

Marla Renae Rahmin

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El abogado Eduardo Rojas y su equipo altamente competente son la razón por la que mi hijo tiene a su padre en su vida.

ERP Lawyers es un grupo de expertos en derecho internacional de familia, y también son compasivos a través de su práctica de la abogacía.

Mi hijo fue secuestrado de Estados Unidos y llevado a Costa Rica, si no fuera por ERP Lawyers y sus esfuerzos en el ámbito del derecho internacional de familia, no creo que me hubiera reunido con mi hijo.

La triste realidad es que el derecho de familia en Costa Rica tiene un sesgo erróneo hacia las madres y, a menudo, puede violar los derechos humanos de un niño a conocer a su padre.

Si bien, este es un tema ampliamente conocido en Costa Rica, es inmensamente difícil para los padres superar la posición negativa con la que comienza un padre en los tribunales de familia de Costa Rica.

Gracias a Eduardo Rojas y su equipo pudimos navegar numerosos procesos para permitirle a mi hijo el derecho humano a reunirse con su padre después de muchos años.

Eduardo Rojas, José Azofeifa y ERP Lawyers demostraron un gran trabajo en equipo, integridad, capacidad de respuesta y flexibilidad para trabajar conmigo a nivel internacional.

Además, fueron diligentes y persistentes en la búsqueda de la verdad a través de prácticas legales que permitieron que mi hijo finalmente se reuniera con su padre.

Tengo que agradecer a Eduardo Rojas y su equipo por los años futuros en los que mi hijo y yo seremos autorizados a hacer crecer nuestra relación como padre e hijo.

Doy mi más alta recomendación a cualquiera que necesite apoyo experto y compasivo en derecho internacional de familia

Eric Lentz

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Adrian Gutierrez - CEO JOGO MERCADEO

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Mi experiencia con ERP Lawyers ha sido de gran satisfacción.

Son muy profesionales y extremamente dedicados en cada uno de sus servicios.

Su capacidad de resolución de problemas es realmente admirable.

Definitivamente recomiendo a ERP Lawyers a cualquier persona en busca de asesoría legal.

Eva Brenes Branch - Manager Ground Cargo Transportation

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Mundo Acuático decidió hace más de 3 años buscar un bufete que no solo se limitara a proveernos los documentos legales que nos solicitaban en diferentes instituciones, deseábamos contar con personas que tuvieran visión y nos pudieran aconsejar en los diferentes retos y cambios tanto Gubernamentales como del ente privado.

Somos una PYME que no cuenta con departamento legal por lo que era de suma importancia contar que abogados que nos guiaran, de tal manera que nuestra empresa siempre fuera un paso adelante, tanto en derecho administrativo, laboral, mercantil y de impuestos.

Fue un gran placer empezar a trabajar con ERP Lawyers and Associates, todas nuestras dudas y temores fueron abarcados, sin dejar de lado la gran amabilidad con la que siempre hemos sido atendidos.

Daniela Solano - Manager Mundo Acuático

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He estado obteniendo servicios ERP por casi 7 años.

He obtenido servicios del Sr. Rojas y su equipo de abogados para asuntos familiares, residencia, artículos de incorporación, compra de propiedades e inversiones en Costa Rica.

ERP ha sido consistente, cortés, profesional y rápido en responder a cualquier pregunta legal que haya tenido sobre hacer negocios en Costa Rica. Recomendaría ERP a cualquiera que esté buscando vivir o hacer negocios en Costa Rica.

Costa Rica es un gran lugar para visitar, vivir y hacer negocios y tener el asesoramiento adecuado es absolutamente necesario.

No puedo enfatizar lo suficiente lo impresionado que he estado con el Sr. Rojas y su equipo.

Si está solicitando residencia, comprando una casa o tiene alguna pregunta sobre cómo funcionan las cosas en Costa Rica, ERP es el mejor sin lugar a duda.

Inicialmente me los recomendó la Embajada de los Estados Unidos y estoy muy contento con ellos

Jason Roppolo

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Hola Eduardo, Le escribo para expresar el trabajo de su equipo en relación con mi reciente compra del Condominio. Desde el inicio me impresionó el dominio del idioma inglés de su equipo.

Llevo 20 años en Costa Rica y normalmente hablo español el 90% del tiempo, incluso con los que hablan inglés.

Generalmente hablo español con todos a menos que su inglés sea mejor que mi español, que no suele ser el caso. Igualmente me impresionó la atención de su equipo a los detalles.

Durante el proceso de la compra, envié un par de correos electrónicos que contenían una serie de preguntas técnicas y fueron respondidas de manera precisa y oportuna.

He realizado muchos cierres de propiedades en el pasado, y en más de una ocasión he encontrado errores en los documentos finales de cierre. Siendo que tengo experiencia en contabilidad, presté mucha atención a los números finales, los cuales estaban perfectamente preparados.

Me sorprendió gratamente ver que no se necesitaron correcciones. Al principio me pareció extraño cerrar en una sucursal de MUCAP.

Pero rápidamente descubrí que el gerente de la sucursal trabajó con nosotros para verificar rápidamente las transferencias de fondos y la cancelación del préstamo.

En todo caso, los abogados de ERP manejaron todo el cierre sin problemas y de manera profesional con el vendedor, el abogado del vendedor, el gerente y los empleados del banco. En conclusión, me complace decir que los abogados de ERP hicieron un gran trabajo

William S

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