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El 30 de enero del 2023 se publicó en La Gaceta el texto del Proyecto de Resolución de la Dirección General de Tributación que será utilizado para establecer las obligaciones que tendrán todas las sociedades inactivas de rendir Declaraciones Informativas o Declaraciones Patrimoniales.
El plazo para cumplir con la declaración es hasta el 30 de abril del 2023. Todas las sociedades sin actividad lucrativa (inactivas), legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario, deberán cumplir con esta obligación de informar sobre sus activos, pasivos y el monto de su capital social. Dicha declaración, ya no será realizada mediante el formulario D-101 como se indicó en un principio, sino mediante un formulario específico denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195”.
La declaración debe realizarla el representante legal de la sociedad, para lo cual podrá utilizar la Guía para el llenado del formulario D-195 tanto para realizar la declaración como para realizar rectificaciones en los casos que corresponda.
Las sociedades que perciban rentas de la capital que estén sujetas a retenciones únicas y definitivas que no hayan dado de alta la actividad que realizan en el Registro Único Tributario, serán considerados sociedades inactivas y tendrán que realizar la declaración como tal. La administración Tributaria desinscribirá de oficio las sociedades que hayan sido legalmente liquidades, siempre y cuando así conste ante el Registro Mercantil del Registro Nacional o ante el organismo donde se tramitó su constitución.
La Administración Tributaria sancionará a las sociedades que no cumplan con la declaración dentro del periodo establecido. La multa corresponderá al dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del período del impuesto a las utilidades del año anterior al que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
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