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Por segunda vez en Costa Rica, ante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID19, se autoriza la prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, los cuales vencieron en el año 2020 para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática. La Ley N. 9956, reforma de los artículos 1 y 2 de la Ley N. 9866, en donde los aspectos importantes que hay que tomar en consideración son los siguientes:
i) Se prorrogan, hasta por un año adicional, todos los nombramientos que se hayan vencido a partir del 01 de marzo del 2020 y venzan antes del 31 de diciembre del 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese período;
ii) Para el año 2021, se tienen por prorrogados hasta por un año adicional todos los nombramientos de los miembros de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles que fueron prorrogados por un año en el 2020 y que vencen en el año 2021, según el apartado anterior;
iii) Por último, los nombramientos de los miembros de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, cuyos nombramientos vencen en el 2021 y que fueron nombrados antes del 01 de marzo del 2020, se tienen por prorrogados por el mismo período para el cual fueron nombrados.
Esta prórroga de nombramientos de juntas directivas opera de pleno derecho, es decir no hay que realizar trámite alguno para que se tenga como válida y es importante tomar en consideración que esta ley aplica para aquellas organizaciones que a consecuencia de la pandemia no han podido realizar la asamblea pertinente para los nuevos nombramientos.
Esta ley sin duda es un gran alivio para todas las organizaciones costarricences que estan empezando a recuperarse de esta pandemia, pues les evita incurrir en un costo adicional para el nombramiento de sus representantes, ya que es importante recordar que contar con los nombramientos al día es una de las obligaciones que deben de tener las personas jurídicas en el país.
Y haciendo referencia a las obligaciones que deben de cumplir las sociedades en Costa Rica es importante tomar en consideración la presentación anual de la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales o Registro de Accionistas, como muchos lo conocen, esta obligación debe de cumplirse de manera anual y para este 2021 debe de realizarse durante el mes de abril y consiste en informarle al Banco Central de Costa Rica quienes son los accionistas y beneficiarios finales. La no presentación de esta obligación trae consigo multas de hasta ¢46.000.000. ¡Evite sanciones!
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