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Cuando hablamos de procesos de divorcio por mutuo consentimiento, se trata de procedimientos sin contención entre las partes, en donde ambos cónyuges convienen en lo concerniente a:
• Custodia de los hijos menores de edad (si hubieran);
• Régimen de interrelación familiar (si hubiera hijos);
• Pensión alimentaria a favor de los hijos (si hubieran);
• Pensión alimentaria entre los cónyuges, y;
• Distribución de bienes gananciales.
Una vez que exista convenio en los puntos mencionados anteriormente, los cónyuges acuden ante un Notario Público y, a través de escritura pública, manifiestan su deseo de finalizar el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento. El Notario deberá presentar esta escritura junto con un escrito solicitando la homologación del acuerdo ante el Juzgado de Familia correspondiente, en donde el juez procederá a la homologación y de esta forma sea posible su inscripción en el Registro Civil.
El nuevo Código Procesal de Familia el cuál empezará a regir a partir del año 2022, incorpora novedades relacionados con la tramitación de este tipo de proceso de las cuales estaremos haciendo referencia:
1. Audiencia al Patronato Nacional de la Infancia: En los casos en donde existan menores de edad hijo/a del matrimonio, se concederá audiencia por tres días al Patronato Nacional de la Infancia para que se refiera al convenio en lo relacionado al menor.
2. Escucha del menor de edad: El código promueve que el menor de edad involucrado sea escuchado, y que se tome en consideración su posición en lo relacionado a su cuidado personal y su interrelación con los padres. Podrá ser escuchado directamente por la persona juzgadora, o bien, por medio de profesionales que el Poder Judicial pone a disposición.
3. Convocatoria a audiencia: En aquellos casos donde exista duda sobre alguna de las cláusulas del convenio de divorcio, la autoridad judicial podrá convocar a una audiencia para aclarar lo acordado. A dicha audiencia deberán comparecen ambos cónyuges.
4. Oposición al convenio: El artículo 293, brinda la oportunidad de oposición al convenio aplicable únicamente cuando se trate de vicios en el consentimiento o falsedad, siempre y cuando se alegue antes de la aprobación del convenio. Una vez presentada la oposición, la autoridad judicial brindará audiencia por cinco días a la otra parte, para que se manifieste y aporte la prueba necesaria. Una vez vencido el plazo, el Juez convocará a una audiencia para recibir la prueba ofrecida, las partes podrán brindar sus conclusiones y se procederá al dictado de la parte dispositiva de la sentencia.
Sin duda el nuevo Código traerá cambios importantes en los procedimientos de Derecho de Familia y el proceso de divorcio por mutuo consentimiento es solo un ejemplo de ello.
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