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Dentro del ámbito del Derecho Laboral en nuestro país, existen fueros especiales de protección que la ley distingue. Un fuero, dentro del ámbito laboral, significa aquella protección privilegiada, diferenciada y por ende especial, que le interesa al Estado implantar e implementar como consecuencia de una situación particular en el trabajo; ya sea producto de un embarazo, una lactancia, un estatus de representación sindical, de una minoría de edad, de una denuncia por hostigamiento o cualquier otra circunstancia que, por principio, conlleva una especie de discriminación, ya sea con ocasión de obtener un puesto de trabajo o bien, dentro del desarrollo del mismo, sea en el sector público o privado.
En otras palabras, esta protección va acorde al principio constitucional de la igualdad ante la ley, para que ningún trabajador o trabajadora sufra discriminación alguna dentro del estado de derecho que ostenta nuestro país. Estos fueros especiales también van de la mano con la normativa internacional y con un desarrollo jurisprudencial vasto en cuanto a la convencionalidad internacional de los derechos humanos, promovidos por la Sala Constitucional y reiterado por la Sala Segunda.
A partir de los cambios al Código de Trabajo, producto de la Reforma Procesal Laboral, los fueros especiales en derecho laboral sufren cambios importantes en su fortalecimiento, tanto en su parte sustantiva (reconocimiento de algunas particularidades) como en la parte procesal (bajo la figura de la celeridad y especialidad). Así, se viene a indicar, que es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como ente administrativo del derecho laboral y específicamente a su dependencia, la Inspección de Trabajo, la llamada en primera instancia a velar, porque se le pida autorización (artículo 541 inciso b, del Código de Trabajo) cuando la parte patronal opte por despedir a alguna de las personas trabajadoras cubiertas por un fuero especial, con el fin de que se corrobore la no existencia de discriminación, violación a la legislación y que haya de por medio una causa justa (aplicada de manera razonable, objetiva y proporcional), que dé al traste con la relación laboral. En el entendido que cada parte tiene abierta la opción de acudir a la vía judicial, en caso de discrepancia con el ente administrativo, como parte de los derechos del ciudadano de acudir ante otra instancia a exponer su caso.
En referencia a la parte procesal, se produce a partir de la reforma antes dicha, la creación de un proceso especial, dentro de la misma sede judicial laboral, llamado “sumarísimo” (compuesto de 7 artículos) en donde se protegen tanto a las personas cubiertas por los fueros especiales (incluidos los actos discriminatorios), como la tutela del debido proceso, a partir del artículo 540 del Código de Trabajo, tanto para las personas trabajadoras del sector privado como del público, dentro de un proceso ideado de manera que debe ser resuelto prioritariamente por encima de cualquier otro asunto. Es por esto que se obliga a la autoridad judicial a aplicar dichas disposiciones con las consecuencias legales, en caso de incumplimiento; considerándose su acción u omisión, como falta de servicio, con la consecuente sanción de carácter disciplinario.
Es importante, tanto para el trabajador como para el empleador, conocer sobre estos fueros especiales de protección, ya que cualquier acción disciplinaria que se tome en contra de personas que se encuentren amparadas por estos, deberán seguir un procedimiento diferenciado.
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