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En las empresas, los cargos de confianza es cuando el empleado de dirección y de acuerdo con su puesto y las funciones que desempeña, tiene una gran responsabilidad en la estructura de gestión de la empresa.
Por ende, dentro de la organización de las empresas, existen diferentes tipos de trabajadores, con una variedad de puestos y de obligaciones. Dentro de esta organización, están los trabajadores de confianza, quienes, según la doctrina “…son quienes están directamente al frente del manejo de la empresa. Según el artículo 5 del Código de Trabajo, son los gerentes, directores, administradores, etc.; quienes supervisan a los trabajadores o quienes planean el rumbo de la empresa (asesores o consejeros).”
En otras palabras, son aquellos cuya actividad o trabajo se relaciona en forma inmediata y directa con la vida misma de las empresas, con sus intereses, con la realización de sus fines y con su dirección, administración y vigilancia.
Los cargos de confianza tienen características generales específicas, según su importancia, que son las siguientes:
– No tener fiscalización superior inmediata.
– Actuar en nombre del patrono o empresa.
– Tomar y ejecutar decisiones.
– Tener horario flexible, y
– Su salario incluye esa mayor dedicación, grado de confianza y alta responsabilidad en sus labores.
Las personas que desempeñen cargos de confianza dentro de una empresa también deberán cumplir o poseer los siguientes principios:
– Confianza
– Buena fe y probidad
– Jerarquía
Es importante indicar que cuando las labores ejecutadas por el trabajador se encuentren dentro de los supuestos de un cargo de confianza, a estos no se les aplican los límites ordinarios de la jornada de trabajo (8 horas en jornada diurna, 7 horas en jornada mixta y 6 horas en jornada nocturna), sin embargo, no se encuentran obligador a permanecer más de 12 horas diarias en su trabajo. Además, dentro de su jornada tienen derecho a un descanso mínimo de hora y media.
Nuestra jurisprudencia se ha encargado de indicar que, para poder realizar la calificación de “cargo de confianza”, es necesario examinar la modalidad propia de los servicios que el trabajador realiza, su responsabilidad ante los patronos, lo delicado de su tarea, el grado de autonomía o independencia en el que puede desenvolverse; la fiscalización superior inmediata a la que se encuentre sujeto y el sometimiento a una jornada de trabajo.
En fin, el concepto de empleado o cargo de confianza gira en torno a la posibilidad del trabajador de colaborar con la administración y fiscalización generales y en la dirección de las políticas del patrono, o bien, en relación con su vínculo persona para con el empleador.
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