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Una vez que el remate ha sido debidamente aprobado y se encuentra en firme, la parte ejecutante debe de presentar lo que se conoce como la liquidación final de los montos adeudados por el demandado.
La liquidación de los montos adeudados contendrá:
• Capital Adeudado
• Intereses indicando el tipo
• El periodo que cubre los intereses
• Estimación de los honorarios legales
• Gastos incurridos en el proceso
El Juez dará audiencia por tres días a la parte demandada y posteriormente resolverá.
El orden de imputación de pagos será:
a) Costas
b) Intereses
c) Abono al principal
En caso de remanente, este será entregado al deudor.
Saldo en Descubierto:
El saldo en descubierto es el monto insoluto que no ha sido cubierto con la ejecución de la hipoteca. Es decir, que una vez adjudicada, el monto no alcanza para cubrir la totalidad de lo adeudado.
Al existir un saldo en descubierto, podrá el acreedor perseguir otros bienes del deudor dentro del mismo expediente para efectos de satisfacer dicho monto.
Los acreedores de grado inferior no satisfechos podrán cobrar lo que se les adeude en el mismo expediente; para ello, se formarán legajos independientes para cada uno y contendrá inicialmente la resolución en la que se establezca el monto adeudado.
Declarado en firme el saldo en descubierto, y existiendo acreedores de grado inferior cuya deuda no fue satisfecha por el producto del remate, estos conservarán un crédito líquido y exigible que podrán cobrar embargando otros bienes para eventualmente ser rematados.
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