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El pasado 03 de junio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la reforma al Código de Trabajo, la cual creó la Licencia de Paternidad en Costa Rica.
– ¿En qué consiste la reforma?:
La idea de esta licencia laboral es que los padres puedan compartir las responsabilidades de cuido de los recién nacidos. Los trabajadores deberán recibir el salario completo en los días de licencia, el cual debe ser aportado en partes iguales por el patrono y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
A los padres biológicos se les otorgará una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija. Esto equivale a un total de ocho días.
También se establece una licencia especial posparto, la cual será otorgada al padre biológico en caso de muerte materna en el parto o durante la licencia. En estos casos, el padre, cuando se encargue de la persona menor de edad, disfrutará del tiempo pendiente de la licencia.
Por lo tanto, el patrono estará en la obligación de conceder permiso al padre para compartir con su hijo o hija recién nacido y contribuir con su cuidado dentro de los parámetros de dicha licencia.
– ¿Qué consecuencias tiene no respetar la licencia?
En caso de que este derecho no sea respetado, el patrono estará incurriendo en una falta grave al contrato laboral y, además, deberá retribuir al trabajador en todos los extremos laborales que corresponde según la ley, y agregar a la indemnización la suma de seis salarios
– Fuero Especial
A partir de la vigencia de la reforma, los padres gozan un fuero especial, por lo que el patrono no puede despedirlo mientras goce de la licencia
– ¿Qué sucedía anteriormente?
Al menos en el sector privado no existía una obligación del patrono de conceder al padre tal licencia, sino que quedaba a su voluntad o con la creación acuerdos laborales dentro de la organización.
-¿Cambia algo para el sector público?
No, la Ley Marco de Empleo Público creó la licencia de paternidad para funcionarios públicos, que le otorga a los empleados públicos un permiso por un mes con goce salarial, un día después de que se registre el nacimiento o la adopción de un hijo.
– Nuestros Comentarios
Consideramos que esta reforma, es de suma importancia, ya que anteriormente dichas licencias existían únicamente para las madres y no se le reconocía al padre tan importante derecho. Al nacimiento el vínculo con los padres es fundamental para el desarrollo de la persona menor de edad, y además le permite al padre asumir, de manera más activa, tareas para asistir a la madre durante esos primeros días de vida, los cuales sabemos perfectamente que son complicados.
Cualquier tipo de legislación que tienda a cerrar brechas entre géneros, que amplíe derechos y que se generen en pro del beneficio social, serán siempre bienvenidas para nosotros.
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