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El 30 de agosto del 2016 fue publicada, en el Diario Oficial La Gaceta, la ley #9379 denominada “Ley Para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad”. Dicha ley fue puesta en vigencia para sustituir la insania, y tiene como objetivo promover y asegurar a las personas discapacitadas, el ejercicio pleno del derecho a su autonomía personal. A raíz de esto, se crea la figura del garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, y la figura de la asistencia personal humana para potenciar esa autonomía.
Dicha ley indica que es el Estado el que procurará que la persona con discapacidad tenga acceso a la figura del garante y la asistencia personal humana, siempre y cuando esa persona, por su condición de discapacidad, requiera apoyo para el ejercicio pleno de su autonomía personal. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a que se les reconozca su personalidad jurídica, su capacidad jurídica y su capacidad de actuar; además, la titularidad y el legítimo ejercicio de todos sus derechos.
El proceso que se debe interponer para poder tener acceso a este tipo de figura jurídica se llama salvaguardia, y deberá ser presentado ante el Juzgado de Familia que corresponda. Podrán accionar ante el Juzgado de Familia, para solicitar la salvaguardia, la misma persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial. Excepcionalmente, cuando por la propia condición de discapacidad se complique la gestión, podrán solicitar la salvaguardia los familiares de la persona con discapacidad, y a falta de familiares, cualquier institución u organización no gubernamental que le brinde servicios o apoyos a la persona discapacitada.
Sobre el garante
La persona que sea designada como garante de la persona con discapacidad, tiene una serie de obligaciones que debe cumplir, para que dicha figura sea útil. El garante no debe actuar sin considerar los derechos, la voluntad y la capacidad de la persona con discapacidad, ya que no se trata de que el garante tome decisiones propias, sino que asista a la persona con discapacidad y la ayude a tomar la mejor decisión. Deberá también el garante asistir a la persona con discapacidad en la toma decisiones en el ámbito legal, financiero y patrimonial; siempre tomando en cuenta la posición de la persona que se asiste.
La asistencia personal humana
Esta figura tiene como finalidad el poder contribuir con el ejercicio del derecho a la autonomía personal de las personas discapacitadas, en igualdad de condiciones que los demás. El asistente personal humano trabajará y contribuirá basado en un plan individual de apoyo. Este plan determina el tipo de soporte que requiere la persona discapacitada a la hora de realizar las actividades básicas de su vida diaria.
Para la determinación del tipo de apoyo, su intensidad y cantidad de horas brindadas, dicho plan será elaborado por la persona con discapacidad o en conjunto con otra persona y deberá ser avalado por el personal técnico y profesional del Programa de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
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