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En esta ocasión queremos recordarle que existe una herramienta para enfrentar a aquellos inquilinos que persistan en la morosidad sobre el alquiler de un bien inmueble: la Ley de Monitorio Arrendaticio, misma que se creó para agilizar los procesos de desahucio.
La normativa 9160 la aprobó la Asamblea Legislativa el 13 agosto de 2013 y entró a regir el 5 de setiembre de ese año, con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Implicaciones de la Ley de Monitorio Arrendaticio
La Ley de Monitorio Arrendaticio vino a cambiar el proceso judicial establecido en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (1995), gracias a la implementación de acciones específicas para plantear más fácilmente un desahucio y que estos no se alarguen durante meses o años en los tribunales:
La Ley establece que se puede iniciar el proceso de desahucio si el inquilino:
- No cumple con el pago del alquiler.
- Está moroso con recibos de servicios públicos (no es necesario que estén suspendidos).
- Incumple el pago de los gastos del condominio; esto procede “únicamente si el contrato o documento que da origen a la relación contractual dispone que serán cubiertos por el arrendatario”.
Ley de Monitorio Arrendaticio incorpora la oralidad en los juicios
La demanda de desalojo ya no pasará años en los tribunales si no que se resolverá oralmente ante un juzgado de cobro o un juzgado civil contravencional, en una o dos audiencias seguidas, dependiendo del caso.
“El problema que existía previo a la aprobación de la nueva ley era con aquellos ciudadanos que conocían muy bien el engorroso procedimiento judicial para ejecutar un desahucio, entonces vivían de los alquileres gratis: alquilaban una casa, pagaban el depósito y el mes, y después ya no pagaban más, viviendo gratis durante meses o incluso años”, explica Eduardo Rojas, socio fundador de ERP.
En la actualidad, la problemática queda de lado y con ella se acaba la preocupación del dueño del bien inmueble, quien veía esfumarse un valioso ingreso mensual por el no pago del alquiler (es).
Oralidad hace olvidar el largo proceso legal para tramitar un desahucio
Con respecto al juicio oral, el Artículo 6 de la Ley establece: “admitida la demanda, se ordenará eldesalojo. En la misma resolución inicial se ordenará la retención preventiva de bienes del demandado. Además, se le conferirá un plazo de quince días para que cumpla o se oponga, interponiendo en ese acto las excepciones procesales y materiales que considere procedentes (que presente el contrato de arrendamiento y recibos de pago, por ejemplo)”.
Durante los 15 días con que cuenta el inquilino para presentar su desahogo, este tiene la obligación, por orden del juez, de seguir depositando los alquileres posteriores a la demanda, si no se ordenará el desalojo inmediato del bien inmueble.
Una vez que el juez firme la sentencia, declarando con lugar el desahucio, el Artículo 10 de la Ley da vía libre para obligar al inquilino a pagar las cuotas de arrendamiento no satisfechas, así como los servicios y otros gastos inherentes al vínculo arrendaticio que no hubiera cubierto.
Si el inquilino no se encuentra en posibilidades de hacer un pago monetario, recordemos que sus bienes se sometieron previamente a inventario y pueden embargarse para responder por su deuda.
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