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Estado legislativo: Trámite de Primer Debate. El Poder Ejecutivo incluyó dentro de la convocatoria a Asambleas Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el proyecto de la Ley del Trabajador Independiente (Proyecto de Ley N° 21.434). Se sabe que es trabajador independiente o por cuenta propia, aquel o aquellos individuos que ejecuten un trabajo o desarrollen actividades de comercio, industria de manera individual o colectiva que no estén sujetos a una relación laboral. Es decir, que no haya una relación de subordinación con algún empleador, no medie un horario, ni mucho menos un salario. El presente proyecto de ley lo define como “… persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin mediar relación laboral en los términos del Código Laboral.”
Es de buen saber que esta figura se ha ido popularizando cada vez más y es por esto que se decide presentar dicho proyecto. Las iniciativas que dan origen a esta regulación son las siguientes:
1. Que en la actualidad no hay una normativa adecuada encargada de regular lo relativo al pago de las cuotas de seguridad social de los trabajadores independientes.
2. Los trabajadores independientes pagan cuotas elevadas en comparación a los trabajadores asalariados.
3. Que la Sala Constitucional, ha establecido que las cuotas de seguridad tienen naturaleza parafiscal. Esto quiere decir que son de carácter obligatorio para un grupo determinado y serán utilizados en beneficio de ese sector.
Este proyecto, además de definir conceptos importantes, establece normativa innovadora, entre lo que se encuentra lo siguiente:
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- Beneficios de los trabajadores: Los trabajadores independientes tendrán los mismos derechos y beneficios que los trabajadores asalariados y deben cumplir los mimos requisitos y plazos. Estos podrán disfrutarse desde la fecha en que se haya cumplido con los requisitos y que se hayan cancelado las cuotas correspondientes.
- Igualdad en el régimen de cotización: Se establece igualdad en la cotización Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte entre trabajadores independientes y trabajadores asalariados.
- Procedimiento administrativo: En caso de que un trabajador sea considerado moroso, será tramitado en un proceso sumarísimo en el cual puede demostrar el cumplimiento de la obligación de pago.
- Prescripción: Para las obligaciones de los trabajadores independientes se establece un plazo de cuatro años. Además, se introduce la posibilidad de que el interesado declare la prescripción en sede administrativa. Esto es muy diferente a lo que se tiene que hacer actualmente, ya que los demandados deben esperar al agotamiento de la vía administrativa y la continuación del proceso para poder plantear la prescripción, lo cual además de hacer que se incurra en una perdida de tiempo, se vuelve un trámite mucho más tedioso para los involucrados.
- Obligaciones de los trabajadores independientes: Consideramos que este es uno de los puntos esenciales que se regula, esto porque si bien dicha normativa nos presenta beneficios que tendrá el trabajador, también va a establecer una serie de obligaciones que debe cumplir, como lo son, por ejemplo, el inscribirse ante la Caja Costarricense del Seguro Social en el plazo de ocho días hábiles posteriores al inicio de su actividad, presentar periódicamente a la CCSS una declaración auto liquidativa de sus ingresos netos, realizar el pago de la cuota dentro del plazo y en la forma que disponga la CCSS.
Hay que tomar en cuenta que, además, establece parámetros para poder saber cuanto debe pagar un trabajador independiente. Estableciendo que la cuota de contribución será el resultado de la base de cotización del trabajador independiente (ingresos netos derivados del trabajo en un periodo determinado) multiplicado por el porcentaje que establece la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social para todos los trabajadores.
Se debe considerar tener una buena asesoría legal para cumplir no solo con los requisitos que se establecen a raíz de este proyecto, sino también para hacer valer los beneficios y goces que por ley le corresponden a cada trabajador independiente. Si usted requiere asesoría en Derecho Laboral, ERP Lawyers pone a disposición un equipo especializado en la materia. No dude en ponerse en contacto con nosotros al correo electrónico info@erplawyers.com