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[spacer height=”15px”]El pasado martes 02 de abril, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, con la cual se califica de interés público la movilidad integrada y la seguridad del ciclista. Mediante el decreto legislativo 9960, se busca incentivar el uso de la bicicleta como un medio de transporte para el trabajo o la recreación. Esta ley forma parte de los esfuerzos gubernamentales para mejorar la circulación vial y, de paso, reducir la emisión de partículas contaminantes provenientes de los vehículos.
Con esta nueva ley, también se busca incentivar a la empresa privada y a los gobiernos locales para que promuevan la utilización de bicicletas como medio de transporte a nivel nacional.
¿Cuales beneficios establece la nueva ley?[spacer height=”10px”]
Entre algunas de las medidas que establece la nueva ley, destaca la apertura de incentivos fiscales para las empresas que desarrollen infraestructura para bicicletas o las adquieran para el uso de sus empleados o funcionarios, específicamente mediante la deducción de esos gastos en sus declaraciones de renta, siempre y cuando dichas empresas estén al día en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Caja Costarricense del Seguro Social.
También, en el ámbito municipal, la ley otorga la posibilidad para que cada municipalidad pueda promover la existencia de sistemas públicos de alquiler de bicicletas que respondan a la necesidades de los usuarios de la zona, los cuales podrían estar sujetos a convenios de concesión para prestar el servicio.
¿Existe obligación del Estado de proporcionar facilidades dentro de la ley?[spacer height=”10px”]
Por otro lado, la ley declara la actividad ciclística de interés público y obliga al Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) a trabajar en planes cantonales de movilidad integrada y seguridad del ciclista. También establece que cada municipio deberá organizar actividades anuales para conocer sobre posibles intervenciones y proyectos en beneficio de los ciclistas, para las que deberán tomarse en cuenta estudios técnicos si están relacionados con los objetivos de la ley.
De igual manera, también se obliga a que toda obra de infraestructura nueva en materia vial deba contemplar los objetivos de la ley, de modo que mejoren las condiciones con nada nueva obra, a través de ciclovías, carriles compartidos, tramos independientes, pasos peatonales, cojines reductores de velocidad, desviadores de tránsito de paso y parqueos, entre otros. Se establece que los parqueos públicos deberán reservar un puesto para bicicletas por cada diez puestos para automóviles y que la tarifa a cobrar será por períodos de 15 minutos y no por hora.
¿Se establece alguna protección al ciclista en carretera?[spacer height=”10px”]
De ahora en Adelante, para adelantar a un ciclista, se debe respetar una distancia mínima de 1,5 metros entre el vehículo y la bicicleta; para realizar la maniobra, se debe disminuir la velocidad, invadir de forma parcial o total el carril contrario, tal y como se hace con cualquier otro vehículo, respetando siempre la señalización vertical y horizontal y que no venga ningún otro vehículo en sentido contrario, incluyendo peatones o ciclistas.
También, la persona ciclista tendrá el derecho de circular por el centro del carril, como cualquier otro vehículo, con el fin de garantizar su seguridad. De igual forma, queda prohibido a los ciclistas circular por vías donde la velocidad permitida sea igual o mayor 80 km/h y que no existan ciclovías, esto con el fin de salvaguardar su integridad.
Sin duda, todos debemos adaptarnos a las nuevas normas que rigen en carretera en cuanto a los ciclistas, ya que la nueva ley se promulga buscando una mayor seguridad para las personas ciclistas, tomando en cuenta su vulnerabilidad en carretera.
[spacer height=”20px”]Si tiene alguna consulta acerca de la nueva ley, o sobre cualquier aspecto legal, no dude en ponerse en contacto con nosotros.