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El 4 de agosto del 2016 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Protección al Inversionista Minoritario, ley No. 9392 que entró en vigencia en octubre de ese mismo año, y que vino a llenar un vacío legal importante dentro de las sociedades en Costa Rica; y que además, coloca a nuestro país en los niveles de las mejores prácticas y los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
Autoridades regulatorias, a nivel mundial, han hecho enormes esfuerzos por mejorar las reglas que rigen en los mercados de capitales, esto con el fin de que su funcionamiento sea eficiente, creíble y confiable. Lo que se busca con estos esfuerzos es aumentar la transparencia de los mercados, así como resguardar los intereses de los inversionistas, especialmente de los pequeños, por su posición de desventaja en la relación de poder.
Responsabilidad de proteger los derechos de los inversionistas
Es a cada país a quien le corresponde resguardar los derechos de los inversionistas mediante regulaciones que incentiven la implementación de buenas prácticas de transparencia corporativa, que brinden un mejor acceso a la información y aseguren protección a los inversionistas minoritarios ante posibles conflictos de intereses. El Banco Mundial, en su publicación “Doing Business 2015: Más allá de la eficiencia”, ubicó a Costa Rica, para el año 2015, en el lugar 181, casi en los últimos lugares de la clasificación en cuanto a la protección de inversionistas minoritarios. Ya para el año 2017 nuestro país saltó a la posición 119, lo que evidencia un gran avance, esfuerzo y trabajo por parte de las autoridades para proteger a estos inversionistas.
El Índice Doing Business es un instrumento de toma de decisiones para los inversionistas, principalmente extranjeros, a la hora de valorar la factibilidad de realizar un negocio, ello a partir de diez indicadores que abarcan el ciclo de vida de un negocio. La metodología Doing Business define al accionista minoritario como aquel que cuenta con un porcentaje igual o inferior al 10% del capital social.
Bajo este panorama, para incrementar la protección a los inversionistas, en especial a los minoritarios, era necesario realizar reformas puntuales al Código de Comercio en sus artículos 26 y 189, así como al Código Procesal Civil en su artículo 426; lo que le permitiría al país ubicarse al nivel de las mejores prácticas internacionales en esta materia.
Logros de la Ley de Protección al inversionista Minoritario
La Ley de Protección al Inversionista Minoritario ha permitido ayudar a fortalecer las pequeñas y medianas empresas asociadas bajo la figura de consorcios en beneficio de mejores condiciones que atienden sus necesidades, dado que no existía marco legal adecuado que les amparara como inversionistas minoritarios.
El artículo 26 del Código de Comercio es reformado en su primer párrafo, para incorporar un derecho de los accionistas minoritarios de examinar aquellas transacciones que involucren la enajenación de activos de la empresa – o la constitución de garantías a través de ellos – siempre que tales operaciones representen un valor igual o superior al 10% de los activos totales de la sociedad respectiva. A este respecto, importa también notar que la Ley obliga también, a través del numeral 32 ter del mismo cuerpo normativo, a que esas transacciones deban ser siempre aprobadas por la Junta Directiva.
Nótese que la Ley disminuye el porcentaje de capital societario necesario para pedir una orden judicial de realizar una auditoraje de la compañía de un 20% – tal como lo establece la norma actual – a un 10%. Además, la Ley agrega un nuevo segundo párrafo al artículo 189 del Código de Comercio para establecer, explícitamente, el deber de diligencia y lealtad de los consejeros societarios y demás administradores, así como su deber de actuar en el mejor interés de la empresa teniendo en cuenta los intereses de los accionistas, de los empleados y del público.
Finalmente, la Ley reforma el artículo 426 del Código Procesal Civil relativo al proceso abreviado, proceso a través del cual se conoce la impugnación de acuerdos societarios tomados en asamblea de accionistas, juntas directivas o consejos de administración. En este sentido, la Ley amplía la facultad de las partes para solicitar al Juez la presentación de documentos de la parte de la sociedad demandada.