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La emergencia que se vive por el COVID-19 ha afectado a todo el país, no solo por la crisis sanitaria, sino también en la parte laboral y económica. Indudablemente esto afecta a aquellas personas que se encuentran obligadas a pagar pensión alimentaria, en caso de que su jornada de trabajo se vea reducida, sea suspendido o, incluso, sea despedido de su trabajo.
El diputado del Partido Republicano, Dragos Dolanescu, envió una carta dirigida al Consejo Superior de la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia para que, hasta el 30 de abril del 2020, se suspendan las solicitudes de apremio corporal en contra de los obligados alimentarios que no cumplan con su obligación, por razones y problemas económicos derivados del cierre de negocios y despidos; sin embargo, el Consejo Superior aún no ha dado respuesta a dicha excitativa del diputado Republicano.
Por esta razón, es importante indicar que, ante el COVID-19, el Poder Judicial aún no ha comunicado ninguna medida específica para los obligados a pagar pensión alimentaria, por lo que se debe recurrir a los mecanismos que ya existen en nuestro ordenamiento jurídico, con el fin de poder hacerle frente a esta emergencia.
Para poder iniciar cualquier gestión ante los Juzgados de Pensiones es importantísimo contar con la prueba idónea, que respalde cualquier disminución en el ingreso, suspensión o despido; ya que es mediante el análisis de esta prueba que los Jueces podrán aprobar o denegar cualquier gestión que se presente, sea un disminución en el monto de la pensión, o una autorización para buscar trabajo, tal y como se explica a continuación.
En estos casos, lo ideal sería que ambas partes (beneficiario y obligado) puedan llegar a un acuerdo extrajudicial, para que luego sea homologado por un Juez; y en caso de que esto no sea una posibilidad debido a la relación entre las partes, la única alternativa posible es solicitar una autorización para buscar trabajo.
El artículo 31 de la Ley de Pensiones Alimentarias expresamente indica lo siguiente:
“Si el deudor alimentario comprobare en forma satisfactoria, a juicio de la autoridad competente, que carece de trabajo y de recursos económicos para cumplir con su deber alimentario, el juez podrá concederle un plazo prudencial para que busque colocación remunerada. Este período no podrá exceder de un mes, prorrogable en casos excepcionales, por término igual.”
Esta autorización, tal como lo indica la norma, se otorga por el plazo de un mes, con la posibilidad de ser prorrogada por un mes adicional, a solicitud de parte y a criterio de la persona juzgadora. Ahora bien, eso no quiere decir que se exime del pago de la pensión alimentaria por ese plazo, ya que, conjuntamente con la autorización para buscar trabajo, se debe solicitar el pago en tractos, que le permita a la persona obligada cancelar los meses dejados de pagar en tractos, que se sumarán a la mensualidad ordinaria de pensión alimentaria.
Deberá la persona obligada demostrar que se encuentra sin trabajo y que no cuentan con medios económicos para hacerle frente a la pensión alimentaria, ya sea con una carta de despido o una constancia de suspensión del contrato laboral.
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