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Las medidas cautelares, son aquellas que el juez debe imponer antes del dictado de la sentencia, puesto que, si se espera hasta ese último momento, podría existir alguna situación que cause perjuicio a alguna de las partes, pues no se sabe el tiempo que tardará toda la tramitación del proceso.
Con la utilización de esta herramienta procesal resultan particularmente útiles debido a la abundancia de trabajo que existe en los juzgados de familia y de pensiones alimentarias, uno de los problemas recurrentes y más delicados al cual se enfrenta el usuario es la lentitud con la que se resuelven este tipo de procesos, de esta manera se garantiza la ejecución de lo pretendido por las partes.
Dicho lo anterior y para una mayor claridad presentamos algunas de las medidas cautelares existentes y que se pueden solicitar dentro de los procesos de familia siempre y cuando sean procedentes;
Salida del domicilio conyugal.
– Anotación de la demanda.
– Apertura e inventario de cajas de seguridad.
– Guarda, crianza y educación provisional de personas menores de edad.
– Visitas o interrelación provisional a menores; y
– Pensión alimentaria provisional
Por otro lado, cabe recalcar que en materia de Familia el Código Procesal de Familia aún no se encuentra vigente (entra a regir a partir del 01 de octubre del 2022), por lo cual supletoriamente se utiliza el Código Procesal Civil (el anterior, que aún se encuentra vigente en materia de familia) el cual establece algunas medidas cautelares que igualmente aplican dentro del derecho familiar, como lo son:
– El embargo preventivo de bienes.
– La prueba anticipada.
– El inventario de bienes; y
– La exhibición de libros en sociedades anónimas y mercantiles para ver quiénes figuran como accionistas y miembros de la sociedad.
El derecho de familia tiene mucha relación con la actualidad social y, por ende, es muy cambiante. Por esta razón, el derecho familiar no es tan rígido como el derecho civil y permite algunas actuaciones que no están expresamente enumeradas en el ordenamiento jurídico. Las medidas cautelares atípicas tienen el mismo fin que las medidas cautelares tipificadas, solo que, por lo volátil de la materia, no se encuentran especificadas en ningún código. Algunas medidas atípicas en los procesos de familia son:
– Ordenar la terapia familiar a cualquier persona integrante de la familia.
– Enviar a algún centro médico a la persona menor de edad.
– Enviar a los padres de las personas menores de edad a la Escuela de Padres; y
– Ordenar la entrega de copias de orden patronal a familiares asegurados.
Los procesos de familia siempre son tema de discusión por la gran cantidad de casos que existen y es recomendado estar asesorado, ya que es una materia muy delicada y de la cual pueden surgir infinidad de conflictos.
Si usted requiere de asesoría legal en el área de derecho de familia, ERP Lawyers pone a su disposición un equipo especializado en esta materia. No dude en contactarnos al correo electrónico info@erplawyers.com .