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Según lo estipulado en el artículo 37 del Código de Familia de Costa Rica, las capitulaciones matrimoniales consisten en el pacto o convenio, en escritura pública ante un Notario Público, que hacen los futuros contrayentes o los esposos, destinado a regular el aspecto patrimonial de la sociedad conyugal, y puede comprender tanto bienes presentes como futuros.
Muchas personas conocen esta figura también con el nombre de “acuerdo prenupcial”, por la figura jurídica homónima de los Estados Unidos de América; consiste en un acuerdo entre los futuros contrayentes o esposos acerca de los bienes que posean en el momento o, incluso, los que lleguen a poseer en el futuro.
Este tipo de contratos son celebrados con ocasión del matrimonio y están destinados a regular y organizar el aspecto meramente patrimonial del mismo. Normalmente, se realiza entre los esposos o futuros contrayentes; sin embargo, no existe limitante para poder incluir, dentro de las convenciones, a otros miembros de la familia (hijos y ascendientes).
Es recomendable realizar un contrato de capitulaciones matrimoniales siempre que el matrimonio sea una opción, o bien, una vez casados, para regular y ordenar el régimen patrimonial de la familia. En caso de divorcio, prevalece lo que se indicó en el contrato de capitulaciones matrimoniales, de esta forma se evitan discusiones acerca de los bienes que podrían ser considerados como gananciales.
Las capitulaciones matrimoniales en Costa Rica tienen cuatro elementos fundamentales que deben conocerse y entenderse:
a) Su naturaleza contractual: Esto quiere decir que las capitulaciones matrimoniales son consideradas como un contrato, usualmente bilateral, donde debe existir un acuerdo entre ambos cónyuges o futuros contrayentes.
b) El hecho de ser otorgados bajo el supuesto de un matrimonio: En caso de realizarle antes del matrimonio, obligatoriamente debe existir una voluntad de ambas partes de contraer matrimonio.
c) Regulan aspectos de orden patrimonial: En el contrato de capitulaciones matrimoniales únicamente podrán acordarse asuntos meramente patrimoniales, no podrán acordarse temas como guarda, crianza y educación de los hijos, régimen de interrelación, pensión alimentaria a hijos o entre cónyuges, entre otros.
d) La naturaleza sustancial del otorgamiento en escritura pública: Este contrato deberá ser otorgado obligatoriamente ante Notario Público y en escritura pública. Si falta este requisito, no surtirá efectos legales.
Es claro que, al momento de contraer matrimonio, la voluntad de ambas partes es que este sea para toda la vida, por lo que muchas veces se deja de lado este tema; sin embargo, lo más recomendable es tener un contrato de capitulaciones matrimoniales para poder prever, en el futuro, posibles contingencias entre los cónyuges.
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