Categorias: Arbitraje y Conciliación
La audiencia de conciliación temprana se da justo después de presentada la demanda de pensión alimentaria, y permite promover en la parte demandada y la parte actora una cultura de paz, mediante la utilización de mecanismos distintos a los del proceso judicial. Cuando hablamos de pensiones alimentarias, muchas personas piensan que es un monto impuesto por un tercero (Juez) y simplemente debe pagarse, sin objeción alguna. Hace unos años atrás, los Juzgados correspondientes recibían la solicitud y los Jueces fijaban una cuota de pensión provisional, tomando en cuenta únicamente lo que manifestaba y presentaba la persona que interponía la demanda. La persona demandada, en ese momento, solo tenía la opción de presentar un recurso de apelación; sin embargo, mientras se tramitaba esa apelación, estaba obligado a depositar el monto que se le había fijado.
La Ley de Pensiones Alimentarias menciona que la conciliación puede llevarse a cabo en cualquier etapa del proceso; sin embargo, no establece expresamente una audiencia de conciliación previa al inicio del proceso, como lo está llevando a cabo el Poder Judicial en este momento. Al consultar el tema con varios Jueces, nos indicaron que esta audiencia es una medida institucional, que se estableció hace ya tres años para no fijar un monto de pensión provisional que fuese desproporcionado.
¿En qué consiste la audiencia de conciliación temprana?
La audiencia de conciliación temprana se da justo después de presentada la demanda de pensión alimentaria, se le comunica vía telefónica a la persona demandada que existe un proceso de pensión alimentaria y se le invita a participar en la audiencia de conciliación temprana. Si la persona dice que no, se le da curso a la demanda, fijándose un monto provisional de pensión, tal como se hacía antes de implementarse estas audiencias.
Si la persona demandada accede a participar, se le cita a una audiencia, normalmente dentro de los diez (10) días siguientes a la llamada. En dicha audiencia no se discutirá sobre el fondo del asunto, tal y como ocurre con cualquier otra audiencia de conciliación. Este es un espacio idóneo para que la persona que solicita pensión exponga sus gastos y necesidades; además, la persona obligada al pago podrá también exponer sus obligaciones y posibilidades económicas para intentar llegar a un acuerdo de un monto que sea justo, tanto para quien recibe el dinero, como para quien está obligado a pagarlo.
Es importantísimo indicar que la llamada telefónica que realiza el Juzgado en ningún momento sustituye la notificación; por lo tanto, si no se accede a la audiencia, deberá la persona demandada esperar a que se le notifique personalmente, o en su casa de habitación.
¿Hay desventajas con la audiencia de conciliación temprana?
En principio, la audiencia de conciliación temprana no presenta ninguna desventaja, más bien resulta favorable para la parte demandada, ya que es una posibilidad que tiene para lograr un monto de pensión alimentaria que se encuentre acorde a sus ingresos y obligaciones. Sin embargo, en la práctica, si hay varios aspectos que ponen al demandado alimentario en una situación de desventaja con respecto a aquella persona que está requiriendo los alimentos.
Cuando el demandado alimentario recibe la llamada telefónica por parte del Juzgado, le dicen que no es obligatorio llevar un abogado, ya que es simplemente una audiencia de conciliación, y cuando éste llega a la audiencia, se topa con que la otra parte si tiene un abogado representándolo, lo que provoca que la parte que acude sin representación, muchas veces termina aceptando un acuerdo que no es razonable, o que no está dentro de sus posibilidades económicas.
La mejor opción siempre, para ambas partes, es contratar un abogado para acudir a cualquier audiencia, porque es común ver como las personas que llegan sin representación legal, terminan aceptando acuerdos imposibles de cumplir.
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