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Hoy en día, la publicidad se ha convertido en el principal medio para captar la atención de los consumidores y convertirlos en potenciales clientes. La Publicidad se define como cualquier forma de mensaje que sea difundido, de cualquier modo, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el objeto de promover la venta de bienes muebles, inmuebles, la constitución o la transferencia de derechos y obligaciones, o bien la prestación de servicios, así como la difusión de ideas determinadas.
Todo comerciante que realice publicidad sobre sus bienes o servicios debe prestar especial atención a no inducir en error o engaño al consumidor. Para ello, se debe tener en mente siempre la naturaleza y características de los bienes anunciados, el público a quien va dirigido el mensaje, y el medio a utilizar.
En el caso en el que alguno de los requisitos anteriores no sea cumplido por el comerciante y se induzca a error o engaño, se le debe obligar al comerciante a rectificar la publicidad, costear y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados.
A continuación, enlistamos una serie de buenas prácticas que rigen la oferta, la promoción y la publicidad de los bienes o servicios, las cuales deben ser aplicadas por todo comerciante:
1. La publicidad no deberá ser falsa o abusiva, ni podrá contener ninguna manifestación o presentación visual que directa o indirectamente, por afirmación, omisión, ambigüedad o exageración, pueda razonablemente llevar a confusión al consumidor.
2. El comerciante debe garantizar la existencia de lo promocionado durante la vigencia de la promoción, no es válido, por ejemplo, que se publiciten artículos con descuento, sin embargo, no haya disponibilidad en algunos de ellos, generando una falsa expectativa al consumidor.
3. En la oferta, cuando se trate de productos limitados, el comerciante deberá informar la cantidad de productos o artículos disponibles durante su vigencia.
4. Si se trata de una promoción especial, es necesario indicar cualquier limitación o restricción de la oferta, el precio anterior del bien o el servicio y el nuevo precio o beneficio que se está generando al consumidor.
5. El precio ofertado no puede estar sujeto a cambios sin previo aviso.
6. Si hay reglamentos sobre la oferta, deben estar a disposición del cliente y de fácil acceso.
7. El comerciante podrá utilizar logos institucionales como el del MEIC únicamente con previa autorización, de lo contrario se expone a multas.
8. No podrá el comerciante establecer recargos, ni establecer mínimos de compra, ni eliminar descuentos por el uso de las tarjetas de débito y crédito.
9. Deberá el comerciante informar suficientemente al consumidor en el idioma español.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones listadas, faculta al consumidor para acudir a la Comisión nacional del consumidor, o a los órganos jurisdiccionales competentes y hacer valer sus derechos. Comerciante, no se arriesgue a sanciones o multas, si desea obtener más información sobre sus obligaciones, ERP Lawyers cuenta con un equipo especializado en la materia que gustosamente le atenderá, no dude en contactarnos a info@erplawyers.com