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La protección de poblaciones vulnerables es un tema de gran importancia sobre el cual muchas veces las personas suelen tener dudas de cómo se representa y protege los intereses de estas poblaciones en los procesos de familia, para esto el nuevo Código Procesal de Familia que entrará a regir a partir del 01 de octubre del 2022 nos trae muchas respuestas.
Los procesos de familia, en su gran mayoría, tienen como protagonistas a personas menores de edad, que requieren un trato especializado y diferenciado. Según el artículo 41 del Nuevo Código, se le reconoce a todas las personas mayores de 12 años, el ejercicio personal y pleno de la capacidad procesal para la tramitación de los procesos que se establezcan en la normativa. Dicho artículo también hace la salvedad en caso de que la persona menor de edad prefiera que sus padres u otras personas representantes actúen en su nombre.
En el caso de personas menores de 12 años, deberá la autoridad judicial llamar a quien ejerza la responsabilidad parental, o en su defecto, a alguien que asigne el Patronato Nacional de la Infancia. A pesar de no poder ejercer su capacidad procesal, la persona menor de 12 años tendrá el derecho de ser oída y de participar activamente en el proceso judicial, esto de manera progresiva y conforme a su capacidad volitiva, siempre bajo el criterio del Juez o el Tribunal, que deberá valorar previamente a la persona menor de edad.
A las personas menores de edad que carezcan de medios económicos suficientes, el Estado les garantizará la asistencia y patrocinio letrado gratuito, para que puedan hacer valer sus derechos frente a las autoridades judiciales del país, esto según el artículo 42 del nuevo Código Procesal de Familia. El Estado también es el encargado de garantizar a toda persona menor de edad todos los derechos contemplados en la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño y cualquier otro tratado o convenio internacional.
Ahora bien, el artículo 44 del nuevo Código establece que en los juzgados y tribunales de familia, se deberán garantizar los derechos y principios que establece la Constitución Política, además de cualquier otro instrumento internacional y las leyes de la materia a las personas con discapacidad, entre los que se encuentran:
– El respeto a su condición de persona en igualdad de oportunidades jurídicas en relación con las demás personas;
– El respeto de su identidad, dignidad, autonomía individual, libertad de tomar decisiones propias e independencia;
– La no discriminación;
– La accesibilidad al sistema judicial o administrativo, y;
– El respeto a la evolución de las facultades de las personas con discapacidad.
Para asegurar esto, el Poder Judicial, el CONAPDIS, el CONAPAM y demás instituciones encargadas de velar por los derechos de las personas con discapacidad, deberán adoptar las medidas necesarias para proporcionar a esta población el apoyo particular que requieren en el ejercicio de sus derechos.
Las personas menores de edad y las personas con discapacidad son poblaciones vulnerables, que merecen una protección especial a sus derechos y un respeto a su condición; situaciones que la nueva normativa prevé expresamente.
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